Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Abril de 2023, expediente CIV 039114/2020/CA004

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

39114/2020

ZHENG, ZHI YUAN Y OTRO c/ FUNDACION UNIVERSIDAD

DE BELGRANO DOCTOR AVELINO PORTO s/EJECUCION DE

ALQUILERES

Buenos Aires, 05 de abril de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos ante esta alzada a fin de tratar los recursos interpuestos por (i) la perito contadora, (ii) el letrado patrocinante de la parte ejecutante y (iii) los letrados de la ejecutada;

frente a la regulación de honorarios practicada el 27 de de octubre de 2022; en todos los casos, por considerarlos reducidos.

A su vez, los letrados de la parte ejecutada apelaron la resolución del 22 de noviembre de 2022. El memorial de agravios fue presentado el 14 de diciembre de 2022 y su traslado no dio lugar a réplica alguna.

Por último, la y el coejecutantes interpusieron recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia del 2

de diciembre de 2022, desestimado el primero de los remedios mediante resolución del 12 de ese mes y año, se concedió el segundo,

teniéndolo por fundado en la presentación del 7 de ese mes y año,

cuyo traslado fue contestado el 19 de ese mes y año.

  1. Recursos de apelación contra la regulación de honorarios del 27 de octubre de 2022.

    De la lectura de la causa surge que luego de la nota del juzgado del 27/12/2022 y lo proveido el 3/2/2023, la parte ejecutada no se encuentra notificada personalmente o en su domicilio real y/o social de los honorarios regulados el 27/10/2022 a su respectiva dirección letrada, quienes pese a su carácter de apoderados apelaron sólo por bajos los honorarios regulados a su favor, por lo que corresponde la devolución del expediente a estos efectos.

    A tales fines, se hace saber que para dar por satisfecho ese recaudo es suficiente, a los fines recursivos, con alguna de las Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    siguientes alternativas (i) incorporar un escrito digital con la firma ológrafa de la parte y/o del representante orgánico en el caso de las personas jurídicas -en los términos del punto I.5 del anexo II de la acordada 31/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación-

    notificándose de la regulación; (ii) que los respectivos abogados que actúan como apoderados apelen sus propios honorarios por altos en representación de sus mandantes; o (iii) que los profesionales involucrados -sean apoderados o patrocinantes- manifiesten expresamente su desinterés en perseguir el cobro con respecto a sus clientes.

  2. Recursos de apelación contra las resoluciones del 22 de noviembre de 2022 y del 2 de diciembre de 2022.

    1. Por advertir que lo decidido en ambas resoluciones y los agravios formulados por las partes, se encuentran estrechamente vinculados, principios de concentración y economía procesal,

      conducen a la conveniencia de abordar conjuntamente los recursos interpuestos por ambas partes.

      V., que en la primera de las decisiones, se desestimó

      el embargo -solicitado 11 de noviembre de 2022- sobre las sumas depositadas en autos a favor de la parte actora y se ordenó embargo preventivo por la suma de $100.000 con más la de $100.000

      -presupuestados provisoriamente para intereses y costas- en razón de los eventuales honorarios correspondientes a labor de alzada de los letrados de la ejecutada, cuyas costas fueron impuestas a la parte ejecutante.

      Mientras, que en la otra resolución objeto de recurso, se admitió la oposición formulada por los letrados de la ejecutada y encuadrando la cuestión dentro de la previsiones del artículo 10 de la ley 27.423, se dispuso suspender -por el momento- la transferencia ordenada el 28 de noviembre de 2022.

    2. Es así, que frente a la resolución del 22 de noviembre de 2022, los letrados de la ejecutada cuestionan que se haya rechazado el embargo por las sumas depositadas a favor de la actora por el monto total de los honorarios regulados a su favor en autos, por cuanto como profesionales intervinientes tienen derecho a garantizar Fecha de firma: 05/04/2023

      Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

      el cobro de sus emolumentos sobre las sumas de dinero a percibir por las partes.

      Luego, postulan que no resulta razonable que desestime el embargo por las sumas reguladas a favor de los apelantes y seguidamente se ordene embargo preventivo por sumas que estiman exiguas en relación a la labor desarrollada.

      Solicitan -entonces- que se ordene embargo sobre las sumas a percibir por la actora.

      De su lado, la parte ejecutante manifiesta que la resolución recurrida por ello, contradice la sentencia y que no negaron los honorarios que en derecho le correspondan a los letrados,

      siendo que la mayor garantía está dada por el inmueble objeto de las actuaciones.

      Refieren que el objeto perseguido en el presente se encuentra reconocido en sentencia que se encuentra firme y no en garantizar la percepción de los honorarios de algunos profesionales,

      que ni siquiera se encuentran firmes, y -por otra parte- se encuentran garantizados dado que el patrimonio de la parte ejecutante es superior a las sumas reguladas y las s que le corresponde pagar a ellos por las costas de alzada a su cargo.

      Ante ello, los profesionales remiten a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 27.423.

    3. Con lo precedentemente expuesto, queda claro, que la cuestión a decidir, gira en torno a determinar si corresponde avanzar con la percepción de los fondos depositados a favor de la parte ejecutante en cumplimiento de la sentencia; cuando, aun no fueron pagados los honorarios de los profesionales intervinientes -que fueron apelados por reducidos por todos los beneficiarios-, a la vez, que restan regular los correspondientes a la labor ante esta alzada.

      Se anticipa que la cuestión -así formulada- ya ha sido motivo de pronunciamiento de este colegiado en casos análogos al presente (ver esta Sala, en”Skaraszewski, Rosa s. sucesión ab-intestato”, expediente nº103825/2013 del 11 de noviembre de 2022; en igual sentido en “P., O.M. s. sucesión Fecha de firma: 05/04/2023

      Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

      ab-intestato”, expediente nº45403/2018 del 16 de diciembre de 2022

      ).

      Bajo tal contexto, lo postulado como agravio por la parte ejecutante frente a lo decidido el 2 de diciembre de 2022, debe ser meritado de acuerdo lo estipulado el artículo 10 de la ley 27423, en cuanto establece que “...Ningún asunto que haya demandado actividad profesional judicial, extrajudicial, administrativa o en trámites de...

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