Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 19 de Diciembre de 2019, expediente CAF 047438/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV EXPTE. CAF Nº 47438/2018 “ZHENG, XUNXIANG c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019.

VISTOS:

Estos autos “Z., Xunxiang c/ EN –M –INTERIOR OP Y V -

DNM s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia obrante a fs. 62/64vta., la señora jueza de primera instancia: (i) rechazó el recurso deducido por el ciudadano de nacionalidad china X.Z. contra la disposición de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) SDX 110375/18, que denegó el recurso jerárquico interpuesto contra la disposición SDX 96426/16 por la que se rechazó el beneficio solicitado, se declaró irregular la permanencia del extranjero en el país, se ordenó su expulsión del territorio nacional y se prohibió su reingreso por el término de cinco (5) años; y (ii) autorizó a la DNM a la retención del actor en los términos del 70 de la ley 25.871.

    Para resolver como lo hizo, rechazó los planteos de inconstitucionalidad del decreto 70/17 y, en lo que respecta a la cuestión de fondo, consideró que la situación del actor encuadraba en el impedimento de ingreso y permanencia en el territorio nacional contemplado en el entonces art. 29, inc. k –anterior i-, de la ley 25.871. Sobre dicha base, sostuvo que la DNM se había limitado a aplicar la normativa migratoria, sin advertir arbitrariedad o desproporcionalidad en las decisiones adoptadas.

    Distribuyó las costas en el orden causado.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, a fs.65/70vta., el accionante interpuso y fundó recurso de apelación, que fue concedido en relación a fs. 72 y no fue contestado por su contraria.

    A fs. 75/76 se expidió el Sr. F. General que interviene ante esta Cámara.

  3. ) Que, en concreto, el apelante aduce en sus agravios que no se trató el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17 en su integridad, es decir, en lo relativo a: (a) la falta de control legislativo previsto en la ley 26.122; (b) el incumplimiento de las pautas establecidas en el art. 99, inc. 3, de la CN para el dictado de decretos de necesidad y urgencia; (c) la afectación al debido proceso adjetivo y al principio de división de poderes que importó la reglamentación y aplicación del nuevo procedimiento sumarísimo migratorio. Asimismo, remite a los fundamentos del precedente de la S. V de esta Cámara en el marco de la causa 3.061/17, “C.E.L.S. y otros c/ E.N. – DNM s/ amparo ley 16.986”, en la sentencia del 22 marzo de 2018.

    Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA...

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