Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Octubre de 2019, expediente CCF 000833/2017

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 833/2017/CA3 – S.

  1. – ZHENG SHIJIE S/

SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA.

Juzgado n° 1 Secretaría n° 1 Buenos Aires, 21 de octubre de 2019.

VISTO:

Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el peticionario a fs. 324/347, contra la sentencia de fs. 309/310; y CONSIDERANDO:

  1. La señora jueza de primera instancia desestimó la solicitud de carta de ciudadanía argentina impetrada por el señor S.Z.. Para así decidir, entendió que el peticionario no cumplía con lo establecido en el art. 2 de la ley 346 al no haber residido en la República Argentina como residente permanente o temporario en forma continua durante dos años (Decreto 70/2017) y, consecuentemente, ordenó el archivo de las actuaciones (fs. 283/285).

    Apelada dicha decisión por el interesado, esta S. declaró desierto el recurso de apelación interpuesto (fs. 309/310).

  2. Contra dicha resolución, el peticionario interpuso recurso extraordinario por “K. ya que se rechazó porque no cumple los 5 pilares del Islam requeridos para la naturalización” (ver fs. 335). A tal fin, entiende que se dictó una decisión “arbitraria al aplicar el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que es una derivación razonada de la ley de facto 21.795 cuya fuente es el Corán -9:29 y 9:6- inherentes a la litigiosidad de los derechos económicos derivados de la esclavitud islámica medieval desconociendo la voluntariedad cristiana del art. 20 de la Constitución Nacional como derivación razonada de la Paz de Westfalia” (fs. 335vta. y 339).

    Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.A., JUEZ DE C.S. #29433213#246351440#20191015105213675 Asimismo, se queja de la interpretación del art. 31 de la ley 27.418 y de la inconstitucionalidad por mera incongruencia con la Constitución Nacional del DNU 70/2017 por el que el Sr. Presidente legisló un Código de Justicia Militar alcoránico resucitando la esclavitud, delitos religiosos, la servidumbre tributaria y el pago por la manumisión” (fs.

    336 y 342). Agrega, que se ha interpretado incorrectamente los arts. 2, 6 y 11 de la ley 346 y la doctrina de la arbitrariedad ya que el Tribunal aplicó “el procediminento islámico” (fs. 336 y 345). Por otra parte, sostiene que las fuentes de interpretación de la Constitución Nacional se conforman de una selección de versículos del Libro Sagrado de...

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