Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Agosto de 2017, expediente CCF 007621/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 7.621/16/CA1 “Z.S. s/ solicitud de carta de ciudadanía”

Buenos Aires, 29 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 99/110 y vta.

contra la resolución de fs. 98, y el dictamen del señor F. General de fs.

114/115, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J., de acuerdo con el dictamen del Fiscal Federal de fs. 96/97, decidió archivar el trámite de ciudadanía por considerar que el peticionario no cumple con el requisito de residencia de dos años dispuesto en el art. 3, inc. b) del decreto 3213/84; agregó que ello era ineludible en atención a que no concurre alguno de los supuestos de excepción que contemplan los artículos 3°, segunda parte, del decreto 3213 y 2, inc. 2°, de la ley 346.

  2. Esa decisión motiva los agravios del interesado. A través de su letrado apoderado sostiene que el archivo del trámite restringe el derecho reconocido en el art. 20 de la Constitución Nacional y en la Ley 346, como así también en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia que establece que no hay requisitos previos para solicitar la carta de ciudadanía sino presupuestos procesales para obtenerla, de modo que aquéllos deben ser valorados en la sentencia -después de producida la prueba- y no al momento de formularse el pedido.

    Por lo demás, esgrime que el requisito de acreditar la residencia de dos años al momento de la solicitud de ciudadanía -de acuerdo con el precedente de esta Sala “O.”-, no surge de la ley 346; y que la doctrina señalada importa aplicar normas derogadas que fueron una “derivación razonada de la Constitución de 1949…” con la consiguiente implementación de un régimen jurídico anterior a la Revolución de Mayo, el Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #29083497#186041128#20170830045931797 que -sostiene- se asimila a las Leyes de las Partidas de Indias, cuya expresión es el “odio al extranjero y… desprecio a la constitución nacional…” (ver fs.

    108/109).

  3. Según lo sostenido en el escrito de inicio, S.Z. ingresó al país en septiembre de 2016 (ver fs. 91), en tanto que el 18 de noviembre de 2016 se presentó ante el juez para solicitar la carta de ciudadanía (fs. 92).

    No obstante la profusa argumentación del letrado, es conveniente precisar que, en los términos que ha quedado planteada la cuestión, el único aspecto que debe decidirse en esta oportunidad...

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