Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Octubre de 2019, expediente CCF 007281/2015/CA003

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 7281/2015/CA3 -S.

I- “ZHAO, TIENCHENG s/ SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANÍA”

Juzgado N° 7 Secretaría N° 13 Buenos Aires, 21 de octubre de 2019.

Y VISTO:

El recurso de revocatoria con apelación subsidiaria interpuesto -y fundado-

por el apoderado del peticionario a fs. 317/336 contra la decisión de fs. 303/313, y CONSIDERANDO:

1. El señor juez de primera instancia rechazó la solicitud de carta de ciudadanía efectuada por el peticionario. Asimismo, rechazó el planteo de inconstitucionalidad interpuesto con relación al DNU N° 70/2017.

En consecuencia, desestimó la solicitud del presente trámite: por considerar que el peticionario no acreditó su residencia permanente o temporaria continua durante dos años, conforme lo normado por el artículo 2°, inciso 1°, de la Ley 346, modificado por el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2017, plazo con el que no contaba tampoco al inicio de la solicitud; por haber ingresado al país irregularmente –lo que denotaba, a su juicio, la ausencia de voluntad de arraigo del solicitante por falta de sometimiento al ordenamiento normativo vigente– y haber sido consecuentemente decretada su expulsión del territorio nacional; por no haber acreditado sus medios de vida honestos ni sus conocimientos básicos del idioma nacional; y por no haber acompañado siquiera el respectivo formulario de inicio que para estos trámites otorga la oficina de Asignación de Causas de esta Cámara.

Contra esa decisión se alza el letrado apoderado del señor T.Z., quien cuestionó la sentencia en 15 agravios expresados a fs. 317/336, a cuya lectura se remite en honor a la brevedad.

2. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso correr vista al Sr. Fiscal General ante esta Cámara, quien dictaminó que correspondía declarar desierto el recurso Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 31/10/2019 Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.A., JUEZ DE C.S. #27742138#246910221#20191021152701288 intentado, por no constituir técnicamente una expresión de agravios, en los términos del artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. (conf. fs. 340/341).

3. Corresponde recordar, primeramente, en el tratamiento de los reproches en examen, que las meras discrepancias o disconformidades con el criterio del Juez, sin fundamentar de manera adecuada la oposición o dar base a un distinto punto de vista, no constituyen una expresión de agravios en los términos del art. 265 del Código Procesal, correspondiendo en tales casos, declarar desierto el recurso (conf. esta S., causas 1250/00 del...

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