Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 1 de Junio de 2022, expediente CIV 031080/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

31080/2020

Z.L., A.S. c/ CONS PROP

HUMBOLDT 1591 s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 01 de junio de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la resolución del 9 de marzo de 2022, mediante la cual la señora jueza de grado hizo propia la providencia suscripta el 11 de febrero de 2022 por el señor prosecretario y rechazó en los términos del artículo 38ter del Código Procesal, el recurso innominado (ver aquí) deducido contra el mentado proveído.

    El memorial de agravios fue presentado el 3 de abril de 2022 y mereció la contestación del 18 de ese mes y año.

  2. Del cotejo de las actuaciones resulta que ante la presentación efectuada por la parte actora el 6 de febrero de 2022 bajo sumario “Contesta traslado de documental y citación de terceros”, el 11 de ese mes y año se dictó auto -firmado por el prosecretario-

    teniendo por contestado el traslado.

    Frente a ello, la parte demandada mediante escrito del 14

    de febrero de 2022 -incorporado el 9 de marzo de 2022- solicitó que se deje sin efecto lo allí dispuesto y se ordene el desglose/archivo de la presentación del 6 de febrero de 2022, por carecer de firma ológrafa en los términos exigidos por la Acordada 31/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Tal petición fue rechazada en la resolución ahora motivo de apelación, en la que la magistrada consideró que (i) la presentación del 6 de febrero de 2022 goza de la firma ológrafa exigida por las acordadas de la Corte Suprema, la cual tiene el valor de declaración jurada por parte del letrado patrocinante; y (ii) la Fecha de firma: 01/06/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    afirmación que la firma no pertenece al actor, no es una cuestión fundada o extraordinaria para exigir en la causa la presentación del original en soporte papel.

    Ante ello, la parte demandada sostiene que la presentación del 6 de febrero de 2022 -de fojas 167/168- no está

    firmada por la parte actora y que los rasgos digitales replican trazos de una firma que no coincide siquiera con el escrito inaugural, que no tiene firma alguna de la parte actora.

    Insiste también en que no se trata de una firma ológrafa escaneada y por lo tanto no cumple con lo previsto en la Acordada 31/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dado que el escrito que se incorpora debe contener la firma ológrafa original; en tanto que en el caso la firma ológrafa -de puño y letra de la parte actora realizada con tinta sobre el papel- no está.

    Luego refiere a la contradicción que implica que en una parte de la decisión se mencione que no se requiere escrito firmado en papel y posteriormente, se indique que la presentación en ese formato es exigible ante razones fundadas y extraordinarias.

    Entiende que en la resolución se alude a firma digital y que ello no es sinónimo de firma ológrafa y vuelve sobre la exigencia que la firma sea efectuada con tinta sobre el papel.

    Enfatiza que no puede tener valor de declaración jurada del patrocinante de una firma que no existe, por cuanto se trata de...

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