Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 27 de Abril de 2017, expediente CNT 077152/2015/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2017 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA. CAUSA Nº CNT 77152/2015/CA1 “ZERDA, J.I. C/ ALONSO, JOSE JORGE Y OTROS S/
DESPIDO” JUZGADO Nº 60.
Buenos Aires, 27/04/2017 La Dra. D.R.C. dijo:
Contra la sentencia fs. 77vta., se alza la parte actora, con su memorial de fs. 78vta.
A fin de mejor resolver, realizaré una breve síntesis de lo actuado.
A fs. 7/14, presentó su demanda el actor, por despido. Manifestó
haber ingresado a trabajar a las órdenes de los codemandados el 3 de octubre de 2005, realizando tareas de mantenimiento y reparación de equipos de refrigeración, con vehículo de propiedad de la patronal.
Sostuvo que prestaba servicios en Capital Federal, Provincia de Buenos Aires, y otras provincias.
A este respecto, acompañó copia de remito de fecha 7 de mayo de 2013, donde constaba realizando tareas en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En dicho marco, afirmó que se lo registró tardíamente, y bajo una categoría que no era la correcta.
A mayor abundamiento, sostuvo que presenció negativas de tareas hacia dos de sus compañeros, y que la patronal intentó que guardara silencio sobre las mismas, haciéndole firmar documentos que él se negó a suscribir. Luego, se le envió carta documento a los mismos fines. Frente a su actitud, el 6 de abril de 2015 se lo injurió y se le negaron tareas. Con posterioridad a un intercambio telegráfico, se consideró injuriado y despedido sin justa causa y por exclusiva culpa de la patronal.
Al respecto de los codemandados, afirmó que únicamente M.L.A. respondió los telegramas, mientras que J.J.A., C.S.G.O. y L.C.A. guardaron silencio. La liquidación practicada ascendió a $ 661.063.
Entonces, a fs. 43/46, obra el responde de J.J.A..
Tras negar los hechos que se le atribuyeron, presentó una excepción Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #27781278#177389516#20170427114622089 Poder Judicial de la Nación por incompetencia, ya que el asiento de sus negocios, afirmó, se encontraba en la Provincia de Buenos Aires.
En cuanto a los hechos del caso, manifestó haber designado a su hija, M.L.A., como apoderada general para sus asuntos judiciales y administrativos. A su vez, refirió que el accionante había empezado a brindar “prestaciones laborales” en tareas de limpieza y de ordenamiento de herramientas. Agregó, que el mismo se habría ausentado incausadamente. Finalmente, impugnó la...
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