Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 27 de Abril de 2017, expediente CNT 077152/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA. CAUSA Nº CNT 77152/2015/CA1 “ZERDA, J.I. C/ ALONSO, JOSE JORGE Y OTROS S/

DESPIDO” JUZGADO Nº 60.

Buenos Aires, 27/04/2017 La Dra. D.R.C. dijo:

Contra la sentencia fs. 77vta., se alza la parte actora, con su memorial de fs. 78vta.

A fin de mejor resolver, realizaré una breve síntesis de lo actuado.

A fs. 7/14, presentó su demanda el actor, por despido. Manifestó

haber ingresado a trabajar a las órdenes de los codemandados el 3 de octubre de 2005, realizando tareas de mantenimiento y reparación de equipos de refrigeración, con vehículo de propiedad de la patronal.

Sostuvo que prestaba servicios en Capital Federal, Provincia de Buenos Aires, y otras provincias.

A este respecto, acompañó copia de remito de fecha 7 de mayo de 2013, donde constaba realizando tareas en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En dicho marco, afirmó que se lo registró tardíamente, y bajo una categoría que no era la correcta.

A mayor abundamiento, sostuvo que presenció negativas de tareas hacia dos de sus compañeros, y que la patronal intentó que guardara silencio sobre las mismas, haciéndole firmar documentos que él se negó a suscribir. Luego, se le envió carta documento a los mismos fines. Frente a su actitud, el 6 de abril de 2015 se lo injurió y se le negaron tareas. Con posterioridad a un intercambio telegráfico, se consideró injuriado y despedido sin justa causa y por exclusiva culpa de la patronal.

Al respecto de los codemandados, afirmó que únicamente M.L.A. respondió los telegramas, mientras que J.J.A., C.S.G.O. y L.C.A. guardaron silencio. La liquidación practicada ascendió a $ 661.063.

Entonces, a fs. 43/46, obra el responde de J.J.A..

Tras negar los hechos que se le atribuyeron, presentó una excepción Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #27781278#177389516#20170427114622089 Poder Judicial de la Nación por incompetencia, ya que el asiento de sus negocios, afirmó, se encontraba en la Provincia de Buenos Aires.

En cuanto a los hechos del caso, manifestó haber designado a su hija, M.L.A., como apoderada general para sus asuntos judiciales y administrativos. A su vez, refirió que el accionante había empezado a brindar “prestaciones laborales” en tareas de limpieza y de ordenamiento de herramientas. Agregó, que el mismo se habría ausentado incausadamente. Finalmente, impugnó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR