Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 4 de Agosto de 2021, expediente CAF 014336/2009/CA003

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

14336/2009, ZERAR DIEGO MARTIN Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-

EJERCITO-DTO 1104/05 1053/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de agosto de 2021. [CMP]

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de reposición— por el Estado Nacional - Estado Mayor General del Ejército mediante escrito del 22/06/2021,

contra la resolución del 13/05/2021, replicado por los abogados G.S.D. y M.I.G. en escrito del 29/06/2021, y CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución del 13/05/2021 el Sr. Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6 decidió: (i) aprobar en cuanto ha lugar por derecho y bajo responsabilidad de la demandada la liquidación practicada con fecha 26/04/2021 hasta la suma de $644.180,98 (deuda no consolidada) en concepto de intereses de honorarios hasta el 03/06/2020, correspondientes al Dr. G.S.D. ($460.046,81) y a la Dra. M.I.G. ($184.134,17); (ii)

    intimar a la parte demandada para que en el término de diez (10) días haga efectivo el depósito de la suma de $ 644.180,98 adeudada en concepto de intereses de honorarios, de conformidad con la liquidación aprobada precedentemente, bajo apercibimiento de lo que por derecho corresponda.

  2. Que, contra dicha decisión, apela el Estado Nacional - Estado Mayor General del Ejército mediante el recurso que se encuentra bajo análisis.

    Se agravia —en resumidas cuentas— de que se le intimara a depositar los intereses, desconociendo el procedimiento normado para la cancelación de deudas al cual está sujeto el Estado Nacional y que se encuentra previsto por leyes de orden público.

    Invoca el artículo 22 de la ley 23.982 y el artículo 170 de la ley 11.672.

  3. Que conforme han sido planteados los agravios del recurrente, la cuestión traída a estudio de este Tribunal consiste únicamente en determinar si la liquidación en concepto de intereses de honorarios a favor de los letrados de la parte actora G.S.D. y M.I.G. aprobada por el Juzgado por resolución del 13/05/2021, debe ser sometida a previsión presupuestaria conforme al artículo 22 de la ley 23.982.

    Fecha de firma: 04/08/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    En consecuencia, toda vez que no ha sido motivo expreso de agravios por la demandada, no se encuentra en discusión ante esta Alzada la...

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