Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 9 de Febrero de 2023, expediente CNT 022444/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expte Nº: CNT 22444/2018

(JUZG. NRO. 54)

Autos: “Z.J.E.C. CROSS AMERICA INC. S.A.

S/DESPIDO“

Buenos Aires, 8 de febrero de 2023

VISTO:

La parte demandada apela los honorarios regulados al perito contador, por considerarlos elevados, y a su vez, éste último, los apela por estimarlos reducidos (presentaciones de fecha 20 y 21 de mayo de 2022).

Y CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego, las pautas arancelarias de aplicación y lo dispuesto en el art. 51,

segunda parte de la ley 27423, los honorarios regulados al perito contador lucen elevados, por lo que corresponde su fijación en la cantidad de 10 UMAs, que conforme Acordada CSJN

Nro. 25/2022, equivalen a $104.000 (art. 38 LO, y leyes arancelarias aplicables).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Fijar la regulación de honorarios del perito contador a la cantidad de 10 UMAs, que conforme A.C.N.. 25/2022, equivalen a $104.000.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Fecha de firma: 09/02/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Regístrese, notifíquese y vuelvan.

  1. POSE

JUEZ DE C.G.L.C.

JUEZA DE CAMARA

Ante mí.-

Fecha de firma: 09/02/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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