Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Noviembre de 2018, expediente CAF 081623/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° CAF 81623/2017. “Z.H.E. Y OTROS c/ EN- M° DEFENSA-

EJERCITO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”.

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “Z.H.E. Y OTROS c/ EN- M° DEFENSA- EJERCITO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 40/44, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales creados por el Decreto Nº 1305/12 y sus modificatorios y ordenó abonar las diferencias salariales devengadas, aplicando el plazo de prescripción bienal establecido en el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación, con más un interés equivalente a la tasa pasiva promedio que publicara el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que la demandada apeló a fojas 46 y expresó

    agravios a fojas 50/53, que fueron contestados por la parte actora mediante la presentación de fojas 55/60.

    En su escrito, sostuvo que los suplementos creados por el Decreto Nº 1305/12 y sus modificatorios poseían naturaleza particular.

    Asimismo, alegó que esas asignaciones carecían del carácter general que los actores pretendían atribuirle.

    Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #31001736#222132451#20181121130140366 Por consiguiente, peticionó que se revocara la sentencia de la instancia anterior, con costas.

  3. Que en este estado de las actuaciones, corresponde examinar el recurso de la demandada, que consiste en determinar si los suplementos establecidos por el Decreto Nº 1305/12 y sus modificatorios deben ser incluidos en el haber mensual con carácter remunerativo y bonificable.

    III.1.- Conviene recordar que el Decreto Nº 1305/12 modificó el esquema salarial establecido por su similar Nº 1104/05 y sus modificatorios y fijó –a partir del 1º de agosto de 2012– el haber mensual...

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