Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Noviembre de 2018, expediente CAF 081623/2017/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° CAF 81623/2017. “Z.H.E. Y OTROS c/ EN- M° DEFENSA-
EJERCITO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”.
En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “Z.H.E. Y OTROS c/ EN- M° DEFENSA- EJERCITO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:
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Que mediante la sentencia de fojas 40/44, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales creados por el Decreto Nº 1305/12 y sus modificatorios y ordenó abonar las diferencias salariales devengadas, aplicando el plazo de prescripción bienal establecido en el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación, con más un interés equivalente a la tasa pasiva promedio que publicara el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Impuso las costas en el orden causado.
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Que la demandada apeló a fojas 46 y expresó
agravios a fojas 50/53, que fueron contestados por la parte actora mediante la presentación de fojas 55/60.
En su escrito, sostuvo que los suplementos creados por el Decreto Nº 1305/12 y sus modificatorios poseían naturaleza particular.
Asimismo, alegó que esas asignaciones carecían del carácter general que los actores pretendían atribuirle.
Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #31001736#222132451#20181121130140366 Por consiguiente, peticionó que se revocara la sentencia de la instancia anterior, con costas.
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Que en este estado de las actuaciones, corresponde examinar el recurso de la demandada, que consiste en determinar si los suplementos establecidos por el Decreto Nº 1305/12 y sus modificatorios deben ser incluidos en el haber mensual con carácter remunerativo y bonificable.
III.1.- Conviene recordar que el Decreto Nº 1305/12 modificó el esquema salarial establecido por su similar Nº 1104/05 y sus modificatorios y fijó –a partir del 1º de agosto de 2012– el haber mensual...
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