Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Diciembre de 2010, expediente Rl 112168

PresidentePettigiani-de Lazzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L. 112.168 "Z., P.L. c/ Senra, J.O.. Despido".

//Plata, 9 de Diciembre de 2010.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores P., de L., Soria e Hitters dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 3 de La Matanza, en lo que aquí corresponde señalar, hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por P.L.Z. condenando a J.O.S. a abonar la suma de $ 6.252, en concepto de diferencias de indemnización por despido y sanciones de los arts. 1 y 2 de la Ley 25.323 (fs. 441/450 vta.).

    Con posterioridad, la legitimada pasiva planteó reposición, apelación en subsidio y nulidad de la audiencia de vista de la causa, denunciando la existencia de irregularidades durante el desarrollo del proceso (fs. 462/472). Asimismo a fs. 474/497 vta. interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley contra la sentencia de mérito.

    El tribunal de grado desestimó el recurso de reposición, así como el de apelación en subsidio y rechazó la pretensión nulitiva impetrada, oportunidad en la que concedió los recursos extraordinarios deducidos a fs. 474/497 vta. (fs. 508/517).

    Contra la parcela del pronunciamiento que desestimó la revocatoria y el planteo incidental, la demandada interpuso nuevos recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs.529/542), los que también fueron concedidos (fs. 544/547).

  2. En primer lugar, corresponde analizar estos últimos.

    Al respecto, cabe recordar que esta Corte ha sostenido que, en principio, las resoluciones que hacen lugar o desestiman un incidente de nulidad de actuaciones anteriores a la sentencia no revisten carácter de definitivas según los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doct. causas Ac. 103.687, "G.", resol. del 4-III-2009; Ac. 99.301, "M.", resol del 11-IV-2007; Ac. 98.616, "Roca", resol. del 14-II-2007).

    Asimismo, específicamente ha entendido que tampoco revisten tal carácter los pronunciamientos que se vinculan a la descalificación de la audiencia de vista de la causa (conf. doct. causas Ac. 98.616 y Ac. 99.301, cit.).

    Así, en el pronunciamiento impugnado que desestimó la reposición con apelación en subsidio y la pretensión nulitiva incoada por el demandado dirigida a invalidar la decisión dela quoque rechazó el pedido de suspensión de la audiencia de vista de causa, no se observan motivos de excepción que permitan apartarse del referido criterio general, máxime cuando se han interpuestos los respectivos recursos extraordinarios contra el decisorio definitivo.

  3. a. Con...

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