Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Agosto de 2020, expediente B 76469

Presidentede Lázzari-Kogan-Torres-Soria
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.76.469 “ZELASQUI ROBERTO CESAR C/ ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO - CUESTIÓN DE COMPETENCIA”

AUTOS Y VISTOS:

El señor juez doctor S., la señora jueza doctora K. y los señores jueces doctores T. y de L. dijeron:

  1. El señor R.C.Z. promovió, en consonancia con los artículos 161 inciso 1 de la C.itución provincial y 683 del Código Procesal Civil y Comercial, la presente acción de inconstitucionalidad, con el objeto de obtener un pronunciamiento de invalidez del artículo 41 de la ley 15.008, publicada en el Boletín Oficial el 16 de enero de 2018.

    Según aduce el accionante, dicho precepto vulnera disposiciones de orden constitucional (cfr. arts. 10, 11, 15, 31, 39 inc. 3, 40 y 57, C.. prov.; sus análogos de la C.itución nacional como, también, distintos decálogos internacionales), en tanto el mismo prevé, conforme al sistema de la ley 26.417, un nuevo régimen de movilidad de los haberes previsionales, el cual le provocaría un perjuicio económico en su condición de beneficiario del sistema, situación ésta que, y en vista de la patología que padece como de las obligaciones contraídas con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, se vería agravada.

    En esa línea argumental es que solicitó, como medida cautelar, la no aplicabilidad de la norma impugnada y que se disponga la actualización de la movilidad de la prestación previsional en virtud del artículo 54 de la ley 13.364.

  2. La causa se inició en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de La Plata, cuyo magistrado subrogante se declaró incompetente, en la inteligencia de que la acción -que cuenta con el Estado provincial como única parte demandada- en el caso, tiene por objeto, en orden a los artículos 161 inciso 1 y 683 del Código Procesal Civil y Comercial, una materia propia del conocimiento originario de la Suprema Corte. Por tal motivo, y tras considerar que no correspondía ingresar en el análisis de la medida cautelar solicitada por la actora, remitió las actuaciones a esta Secretaría de Demandas Originarias (véase resol. de fecha 4-VI-2020, obrante en el expediente electrónico).

  3. Conforme lo dispone el artículo 161 inciso 1 de la C.itución provincial, esta Corte ejerce jurisdicción originaria para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos que estatuyan sobre materia regida por ella y se controvierta por parte interesada, de lo cual se...

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