Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Septiembre de 2020, expediente CNT 000343/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75682

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 343/2014

(Juzg. N° 3)

AUTOS: “Z.M.R. C/ BIGGEST S.R.L. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2020

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs.

    236/242 hizo parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la actora y condenó a la codemandada BIGGEST SRL a pagarle la suma de $30.538,65 con más intereses y costas a la actora. Rechazó la demanda contra el codemandado M.A.S..

    Interpone recurso de apelación la actora expresando agravios a fs.243/252. El letrado de la actora apela sus honorarios por bajos (fs.254).

    Fecha de firma: 30/09/2020

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda y condenó a BIGGEST SRL a abonarle a la actora haberes adeudados de agosto y setiembre de 2013; SAC y vacaciones proporcionales e indemnización art. 80 LCT, rechazando el resto de las peticiones de la reclamante.

  2. La actora se agravia por cuanto la sentencia de grado:

    1. Rechazó la indemnización del art. 132 de la LCT.

      A fs. 243 vta. y ss. expresa su queja ante el rechazo por la sentencia de grado de la pretensión del rubro, manifestando que oportunamente intimó a la accionada por la regularización de los aportes retenidos a la actora, no ingresados por la accionada por lo que corresponde la sanción legal.

      El sentenciante evalúa que la primera causal del despido indirecto argüido por la actora: negativa de tareas no resultó

      probada y para ello se funda en los testimonios que cita a fs.

      237/238.

      Con respecto a la segunda causal: pago parcial de aportes previsionales: mes 11/2012; aporte impago mes 12/12; febrero 2013 y junio de 2013; falta de declaraciones juradas meses setiembre y octubre 2012 señala que del informe de AFIP de fs.

      214/227 surge que dichos periodos se hallan pagos y lo impago en proceso de regularización. De ello concluye que tampoco se probó ésta causal invocada de su denuncia rescisoria.

      La actora en su queja (fs. 244) alude a otros periodos de incumplimientos que surgen del informe merituado por el sentenciante y refiere a pagos parciales de agosto 2009;

      diciembre 2011 y noviembre 2012 e impagos de los periodos diciembre/2010; meses enero a junio/2011; meses enero a octubre de 2012; diciembre 2012; febrero y junio 2013. Agrega Fecha de firma: 30/09/2020

      Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VI

      que las irregularidades por los meses que intimó se extienden a otros periodos como los citados.

      En el informe de fs. 224 surge efectivamente que el mes de diciembre de 2012 no registra pagos previsionales:

      depositado: 0,00 y si los de obra social: $141,14 y respecto de los primeros figura la leyenda “en regularización”.

      Al intimar la regularización de aportes con el telegrama remitido por la actora a la codemandada BIGGEST SRL obrante a fs. 26 y 27 le intima el depósito de las retenciones de los meses de diciembre de 2012; febrero y junio de 2013 que figuran en condición de pago parcial el primero e impagos los restantes e incumplida la obligación de presentar declaraciones juradas respectivas. Ello se corrobora con el documento de fs. 32.

      En su responde la demandada (fs. 62 vta.) respecto de sus obligaciones de la seguridad social se limitó a manifestar que se estaban ingresando conforme “plan de pagos”.

      Del informe pericial contable obrante a fs. 172 surge que al relevar las remuneraciones de la actora se detectaron faltantes y omisiones del libro de sueldos (meses 2 a 7/2013 y 8 a 10/2013) como asimismo que “…no hay planes de pagos con AFIP por estos conceptos…” refiriendo que las presentaciones corresponden al periodo 11/12 – 10/2013 lo que corrobora la omisión de ingresos de aportes en esos periodos.

      Del informe contable no surge ningún elemento del aludido “plan de pagos” informado ni tampoco la accionada incorporó

      otros elementos probatorios, limitándose la producida en autos a la documental reseñada, recibos de haberes...

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