Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Junio de 2022, expediente CNT 026518/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 26518/2020/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 50879

AUTOS: “ZEBALLOS, CESAR GUSTAVO C/ RIELAMERICANO S.A.C.

  1. Y OTRO

    S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 40)

    Buenos Aires, 28 de junio de 2022.

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Contra la resolución de origen dictada en fecha 17/3/2022 mediante la cual la Sra. magistrada tuvo por no presentada la demanda del Sr. Z., y en consecuencia, declaró la nulidad de los actos procesales sucedidos con posterioridad,

    interpuso la parte actora recurso de apelación en fecha 23/3/2022, con réplica de los codemandados Rielamericano S.A.C.

  2. y A.G.W., ambas de fecha 29/3/2022. Asimismo, contra la resolución de fecha 25/3/2022 que declaró las costas de autos en el orden causado, interpusieron recurso de apelación ambos codemandados el día 4/4/2022, sin réplica de la contraria.

    1. ) Para resolver como lo hizo consideró la juzgadora a quo que el escrito de demanda que fuera digitalizado y subido al Sistema Informático Lex 100 con fecha 16/11/2020 sólo había sido suscripta en forma electrónica por el letrado patrocinante del actor, D.. C.A.T., careciendo de cualquier otra firma ológrafa,

      electrónica o digital, por lo que carecía de toda eficacia jurídica, sin poder ser convalidada posteriormente.

      Ello motivó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora quien sostiene que la apuntada omisión podría haber sido subsanada por vía del art. 67 LO, no habiendo sido intimada a tal fin por la juzgadora de grado, a pesar de haberla emplazado para subsanar otras cuestiones.

      Delimitados de este modo los agravios y en los límites que impone el memorial en análisis, cabe señalar que el recurso no habrá de tener favorable acogida.

      En efecto, de las constancias de la causa se desprende que con fecha 4/10/2021 se presentó espontáneamente el codemandado Sr. A.G.W. planteando la nulidad de la resolución dictada con fecha 15/12/2020 en cuanto dispuso con relación a la actora: “…Tienese por presentado, por parte y por constituido el domicilio procesal y electrónico…”. Sostuvo a tal fin que la demanda instaurada por el señor Z. era por propio derecho, no encontrándose digitalizada con su firma, pues en dicha presentación no había firma ológrafa alguna sino solo la firma digital del Dr. C.A.T., quien no era en ese entonces apoderado del actor ni había invocado presentarse en el marco de lo normado por el art. 35 de la LO, cuestionando asimismo el auto de...

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