Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 18 de Marzo de 2015, expediente FPA 022000106/2006/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22000106/2006/CA1 raná, 18 de marzo de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Z., MARCO OMAR C/

ESTADO NACIONAL POR ORDINARIO”, Expte. N° FPA 22000106/2006, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido subsidiariamente del de revocatoria a fs. 66/67, por el Dr. M.A.R., contra la resolución de fs. 65 que decreta la caducidad de primera instancia y regula los honorarios del Dr. J.A.M.L. por su actuación como patrocinante del actor en la suma de PESOS TRESCIENTOS ($300) y al Dr. M.A.R., por su actuación como apoderado de la demandada, en la suma de PESOS QUINIENTOS ($500), de conformidad con lo dispuesto en los arts. 8, 9 y cctes. de la ley 21839 (t.o. ley 24442).

  2. Que, se agravia el apelante por cuanto el a quo, luego de decretar de oficio la caducidad de la instancia, ha procedido a regular sus honorarios definitivamente, cuando expresamente solicitó se haga provisoriamente en función de no contar con base económica del juicio.

    Subsidiariamente apela el monto de tales honorarios.

    Fecha de firma: 18/03/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE

    II-

  3. Que, este Tribunal ha sentado criterio en los autos caratulados “DUARTE GUSTAVO C/ ESTADO NACIONAL (M.D.) S/ ORDINARIO” (L.S.Civ. 2008-I-249), sosteniendo que: “En los casos en que el proceso concluye con la caducidad de la instancia, deben aplicarse analógicamente las reglas que corresponden al rechazo de la demanda o al desistimiento de la acción y del derecho, que surgen del plenario en autos ‘M.S.A. c/ Consorcio Bartolomé

    Mitre 2257' (La Ley, 1975-D, 297), tomándose como monto del juicio, el que se reclama en la demanda y teniendo en cuenta la etapa procesal en que la caducidad se produce, de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 21.839 (Adla, XXXVIII-C, 2412) CNCiv, S.C., 1983/07/12, Correa, Blanca N c/ Freddo de Aversa y otro-La Ley, 1984-

    B,472 (36.615-S)”.

  4. Que, sin perjuicio de lo expuesto, y a los fines de la regulación pretendida, deben aplicarse las pautas del art. 13 de la Ley 24432, en tanto la aplicación lisa y llana de la escala arancelaria establecida en el art. 7 de la ley 21.839, T.O. por ley 24432, generaría una desproporción injustificada en relación a la...

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