Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 21 de Octubre de 2022, expediente CIV 002997/2019

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

ZAVATARELLI VIVIANA LIDIA C/ VAZQUEZ TELECHEA

SUSANA MARYS Y OTRO S/ DESALOJO: OTRAS CAUSAS.

EXPTE. N°2997/2019 -J.75-

RELACION CIV 02997/2019/CA002

Buenos Aires, octubre 21 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el recurso de apelación interpuesto el por la parte actora el 27 de octubre de 2021 -fundado el 5 de noviembre del mismo año-, y por la Sra. Defensora de Menores de Cámara el 9 de marzo de 2022 –fundado 15 de septiembre de 2022-, contra lo decidido el 15 de octubre de 2021, en tanto declara la caducidad de instancia en estas actuaciones.-

  2. Caber señalar que la caducidad o perención de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.-

El fundamento de esta institución estriba, primordialmente, en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad procesal prolongada y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano jurisdiccional se desligue de los deberes que la subsistencia de la instancia le impone (conf. Palacio, L.E. “Derecho Procesal Civil”, T° IV, nº 362, pág.

216/218).-

En la especie, la parte actora no niega que desde el último acto impulsorio (10 de Fecha de firma: 21/10/2022

Alta en sistema: 22/10/2022

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

marzo de 2021) hasta el acuse de caducidad (17 de junio de 2021), haya transcurrido el término previsto al efecto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal, sin que la parte interesada en la consecución de los presentes actuados hubiera realizado acto idóneo alguno a fin de interrumpir la perención.-

No obstante ello, la demandante insiste en esta instancia en que “…la omisión de darle vista a los Defensores Públicos de Menores e Incapaces impidió que puedan jugar su rol, mucho más ante la sospecha de inactividad procesal de la parte, pues ello impidió que pudieran cumplir sus deberes y atribuciones específicos… Esta omisión se convierte en un agravio en virtud de que directamente se omitió aplicar una carga del Tribunal sentenciante, consistente en una vista a la Defensoría interviniente, que hubiera impedido que estemos en esta instancia debatiendo la puesta en crisis de la resolución que defenestró el...

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