Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 30 de Agosto de 2018, expediente CSS 077509/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 77509/2016 Autos: “Z.M.E. c/ ESTADO NACIONAL PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 77509/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda que pretendía la incorporación en el haber de retiro de la parte actora del “Suplemento por Título”

    creado por el decreto 2254/02, desde la vigencia de la ley 26.660, con los accesorios y costas que dispone, en virtud de los fundamentos que expresa, la parte demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios – contestados por la actora–, habilitan esta instancia.

  2. Debe previamente puntualizarse, que la cuestión traída a conocimiento se analizará teniendo en cuenta que si bien los jueces no están constreñidos a seguir a las partes en todas sus alegaciones, deben pronunciarse sobre los puntos propuestos por ellas que sean pertinentes a la adecuada solución del pleito (Fallos: 290:293); así como que es unción de los jueces aplicar el derecho a los supuestos fácticos alegados y probados por las partes, con prescindencia de las afirmaciones de orden legal formuladas por ellas (Fallos: 322:960).

    Desde esta perspectiva, se extrae de las presentes actuaciones que no han llegado a estos estrados cuestiones de hecho a dilucidar, sino sólo la interpretación que cabe otorgar a los diversos dispositivos normativos en juego.

  3. Es de señalarse, liminarmente, que por decreto 2254/02 se sustituyó el art.

    070.203 de la Reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina, Nº 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 6242 del 24 de diciembre de 1971 y sus modif.

    por el siguiente: “Sera acreedor del “Suplemento por Título Universitario” el Personal con estado policial de la Prefectura Naval Argentina, aunque el título obtenido no guarde afinidad con las tareas a desarrollar en esa Institución o no hubiese sido condición de ingreso a la misma…”.

    Fecha de firma: 30/08/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #28937766#212832686#20180808092223514 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Luego, dicho decreto fue derogado por el art. 4º de la ley...

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