Decreto 2254/2002
Fecha de disposición | 08 Noviembre 2002 |
Fecha de publicación | 08 Noviembre 2002 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 30022 |
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Decreto 2254/2002
Modificación de la Reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificatorias, en la parte correspondiente a la liquidación del "Suplemento por Título Universitario".
Bs. As., 6/11/2002
VISTO lo informado por el señor Prefecto Nacional Naval, lo propuesto por el señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y
CONSIDERANDO:
Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA solicita se propicie la modificación del artículo 070.203 de la Reglamentación de la Ley General de dicha institución, N° 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242 del 24 de diciembre de 1971 y sus modificatorios, por el cual se liquida el Suplemento por Título Universitario, haciéndolo extensivo a todo el personal con estado policial, aún cuando dicho título no hubiese sido condición de ingreso a esa Institución o no guarde afinidad con las tareas a desarrollar.
Que el rol del Estado en materia de orden y seguridad públicos, le impone al mencionado personal, entre otras funciones esenciales, brindar a la comunidad un marco adecuado de paz y tranquilidad, debiendo asegurar para tal fin respetar el valor de la justicia, cuando actúa en condición de auxiliar del PODER JUDICIAL.
Que dado estas responsabilidades se exige una profesionalidad cada vez mayor de sus cuadros, consistente no sólo en conocimientos específicamente policiales, sino de todos aquellos que completan su labor.
Que si bien en lo inmediato, no resultaría posible establecer un sistema que, como los mejores a nivel mundial, exija a sus integrantes estudios universitarios como condición de ingreso, la realidad indica que debería haber un cambio que permita al menos evitar el éxodo de los mejores y más preparados profesionales, que mantienen en funcionamiento el sistema y constituyen con su permanencia, un reaseguro de los intereses comunitarios.
Que resulta necesario reconocer de alguna manera el esfuerzo realizado y promover en el ámbito institucional conciencia que, a partir de una decisión individual, se logra además de un enriquecimiento cultural, propio, el mejoramiento profesional de los cuadros, que debe ser incentivado en debida forma por la Institución, porque incide favorablemente en la prestación del servicio.
Que la Ley N° 18.398, modificada por la Ley N° 21.033, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer...
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