Sentencia de Sala II, 12 de Marzo de 2013, expediente 32.837

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa n° 32.837

de Z., E. s/

prescripción de la acción penal

.

J.. Fed. n° 12 – S.. n° 23

E.. n° 6219/2001/5

Reg. N° 35.792

Buenos Aires, 12 de marzo de 2013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Este legajo arriba a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. J.A.V.A. y J.A.V.A. (h), contra el auto obrante a fs. 92/7, que no hizo lugar al planteo tendiente a la aplicación del art. 441 del CPPN ni a la prescripción de la acción penal a favor de su asistido E.A.C. de Z..

Los Dres. H.R.C. y M.I. dijeron:

I- Como ya dijo el Tribunal en el incidente (vid. reg. n° 35.399 del 23/11/12, obrante a fs. 86), la cuestión que ha planteado la defensa remite necesariamente a la evaluación de la vigencia de la acción penal; y en esos términos debe ser analizada y decidida, con arreglo a las circunstancias de hecho y derecho relevantes para definir el asunto. Tal, entonces, la tarea a emprender a continuación.

II- Hemos dicho que el hecho investigado en esta causa se vincula a la operatoria mediante la cual el Estado Nacional vendió a favor de la Sociedad Rural Argentina el predio ferial de Palermo. Según se ha imputado, las especiales características que presentó la maniobra, así también como las condiciones bajo las cuales se pautó y luego concretó el proceso de enajenación del bien, implicaron sustraerlo ilegítimamente del dominio público por un precio vil (ver denuncia de fs.

1/266 del ppal.).

Recordamos también que el traspaso fue aprobado por el ex presidente de la República, C.S.M., mediante el decreto 2699 de fines del año 1991. Con posterioridad, se celebró la escritura correspondiente, con la intervención del por entonces Ministro de Economía F.C. en representación del Estado Nacional.

Entre otras cosas, en ese acto se fijaron como condiciones la realización de determinadas acciones por parte de la compradora y el pago de un total de treinta millones de dólares por el predio. De esa suma, se abonaron diez millones con anterioridad, quedando el remanente sujeto a la cancelación de diez cuotas anuales iguales de dos millones de dólares; la primera de ellas vencía en 1994. También, se fijó

una garantía real de hipoteca a favor de la vendedora, en caso de incumplimiento de la otra parte (fs. 397/402 del ppal.).

Las pruebas de la causa reflejan que los términos del convenio originario fueron reformulados a través de pactos y resoluciones posteriores (ver fs.

403/6, 407/9, 410/6 y 417/9...

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