Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 2 de Febrero de 2021, expediente CNT 024086/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 24086/2015

JUZGADO Nº 39

AUTOS: “Z.G.M.c.S.M.S. s.

Despido"

Ciudad de Buenos Aires, 02 del mes de FEBRERO de 2021.

Visto:

El recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la parte actora en forma digital el 30.11.2020;

Considerando:

La parte deduce recurso de revocatoria "in extremis" contra la sentencia de esta S. dictada en forma electrónica el 25.11.2020. Argumenta que lo resuelto por esta S. en lo que respecta a la entrega de los certificados del artículo 80 viola la normativa laboral vigente y respecto a las costas impuestas por su orden en la Alzada afecta gravemente normas de rito adjetivas –principio general sobre la imposición de costas es que éstas deben recaer sobre la vencida-.

Esta S. ha señalado en el incidente de autos “FONTANA CRISTIAN

ABELARDO c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. s/ MEDIDA CAUTELAR” (sentencia 34822, de fecha 07/04/2013) citando al Dr. P., en “Precisiones sobre la reposición in extremis” (SJA 28/1, Año 2005) que el de “revocatoria in extremis” “…es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados. Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales -y también excepcionalmente yerros de los denominados "esenciales", groseros y evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito dictado en primera o ulteriores instancias- que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que generan un agravio trascendente para una o varias partes. Se entiende por "error esencial" a aquel que sin ser un yerro material es tan grosero y palmario que puede y debe asimilarse a este último.

Su interposición exitosa presupone que se está atacando, total o parcialmente, una Fecha de firma: 02/02/2021

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

resolución que no es susceptible de otras vías impugnativas, o que, de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o cuya procedencia sea...

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