Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 18 de Febrero de 2020, expediente FPA 009657/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9657/2017/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veinte, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dra. B.E.A., y Jueces de Cámara, Dr. M.J.B. y Dra. C.G.G.; a fin de tratar el expediente caratulado: “ZAUPA, H.F. Y OTROS CONTRA ESTADO

NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”,

Expte. N° FPA 9657/2017/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I-

  1. Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos, por la parte demandada a fs. 80 y vta. y por la actora a fs. 81, contra la sentencia de fs. 71/79.

  2. Que el juez de primera instancia, en lo que aquí

    interesa, hizo lugar a la acción incoada, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y de la suma fija previstos en el decreto 1305/12 y condenó a la demandada a incluirlos en los haberes del actor y a abonarle las sumas retroactivas devengadas desde su fecha de creación, con más intereses liquidados a tasa pasiva,

    conforme planilla de liquidación a practicar por el Fecha de firma: 18/02/2020

    Alta en sistema: 26/02/2020

    Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #30200225#255581659#20200218203351894

    organismo liquidador de haberes de la Fuerza. Impuso las costas en el orden causado, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

    Los recursos se conceden a fs. 82, expresa agravios la parte accionante a fs. 87/91 vta., la demandada lo hace a fs. 92/95 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 97.

    II-

  3. Que, le agravia a la parte actora la tasa de interés aplicada y solicita la aplicación de la tasa activa. I. también la imposición de costas en el orden causado y requiere que sean totalmente a cargo de la demandada de conformidad con lo dispuesto en el art. 68 del CPCCN. Efectúa reserva del caso federal.

  4. Que, por su parte, la accionada sostiene los suplementos por administración de material y por responsabilidad jerárquica, creados por el decreto 1305/12,

    son de naturaleza particular, no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y tienen un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados.

    Por todo ello solicita que se revoque la declaración de remunerativos y bonificables de los suplementos previstos en el Decreto 1305/12. Mantiene la reserva del caso federal.

    III- Que los accionantes, miembros retirados del Ejército Argentino dedujeron demanda contra Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina, a fin de que se les incorporen al concepto sueldo los suplementos:

    ‘responsabilidad jerárquica’, ‘por administración de Fecha de firma: 18/02/2020

    Alta en sistema: 26/02/2020

    Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #30200225#255581659#20200218203351894

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 9657/2017/CA1

    material’ y/o la asignación transitoria del decreto 1305/12, y sus modificatorios 245/13, 345/13, 855/13 y 614/14; en sus haberes como integrantes pasivos de la fuerza respectiva, con más los retroactivos por los períodos no prescriptos e intereses al efectivo cobro.

    El juez hizo lugar a la acción promovida y contra dicha decisión se alzan los apelantes.

    IV-

  5. Que, al analizar el recurso de la demandada,

    cabe señalar que el decreto 1305/12, con el objeto de establecer una nueva escala de haberes para el personal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR