Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Agosto de 2017, expediente Rc 121218

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Soria-Genoud
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.218 "Zarza, R.J. contra Organización Veraz SA. Habeas Data".

//Plata, 16 de Agosto de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. El accionante interpone recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que rechazó el de inaplicabilidad de ley, dada su insuficiente fundamentación (art. 31 bis, ley 5827; fs. 407/414 vta. y 394/396, respectivamente).

    En el caso, la Cámara interviniente confirmó el fallo de origen que, a su turno y en el marco de un proceso dehabeas dataincoado por el señor R.J.Z. contra las firmas Organización Veraz SA y Riesgonet SA, diera por cumplido el deber de información previsto por la normativa especial y estimara agotada la acción en razón de las consideraciones allí expuestas (fs. 318/320 y fs. 363/367 vta.).

    En la vía ahora intentada, el recurrente funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y la violación de los artículos 14, 17, 18, 19, 31, 33, 43 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional (fs. 408, 409, 412, 413 vta.).

  2. Ordenado el traslado establecido por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 415), el mismo fue contestado por la codemandada Organización Veraz SA (fs. 420/427).

  3. En forma liminar, corresponde señalar que en la decisión en crisis se resolvió desestimar el recurso local por haber sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5827, texto ley 13.812).

    Ahora bien -en el escrito en tratamiento- el impugnante tampoco formula una crítica concreta, directa y eficaz del fundamento del fallo objetado, por lo que no satisface la carga impuesta por el inciso d del art. 3 de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema nacional, que exige refutar todos y cada uno de los argumentos independientes que dan basamento al pronunciamiento recurrido.

    En efecto, los genéricos planteos esgrimidos por el impugnante (v. fs. 410/414) se dirigen -en rigor- a discrepar con el alcance otorgado por los jueces de grado al término "financiero" e insistir en denunciar el incumplimiento por la parte demandada de la ley 25.326, así como la existencia de un perjuicio irreparable a su derecho a la intimidad.

    Y en dicha tarea, soslaya rebatir debidamente las puntuales razones brindadas en el fallo en crisis, que reflejan la insuficiencia técnica de la vía de inaplicabilidad de ley articulada, en tanto -por un lado- se desentendió de los fundamentos explicitados y las normas actuadas por la alzada, y -por el otro- no acreditó de que manera la decisión dela quo...

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