Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 10 de Diciembre de 2018, expediente CIV 077735/2011

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

77735/2011

ZARZA PABLO GASTON Y OTROS c/ FERNANDEZ NESTOR Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2018.- GG

Y VISTOS:

I) Honorarios correspondientes al rechazo de demanda:

  1. Conocemos de los recursos deducidos a fs. 626,

    628, 630, 632, 635 y 670 contra las regulaciones de honorarios practicadas en la sentencia de grado, tomando en consideración iguales pautas arancelarias que las tenidas en cuenta por el “a-quo”, que no fueron cuestionadas por los interesados.-

    Valoramos el monto comprometido en el asunto, que surge de la demanda (cfr. fs. 23/28), con los interesas correspondientes, el valor,

    motivo, extensión y calidad de la labor desarrollada, habiendo alegado sólo la actora y el tercero Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la responsabilidad que pudiere derivarse para el profesional, el resultado obtenido, la trascendencia jurídica, moral y económica de las cuestiones planteadas, lo dispuesto por los arts.

    6, 7, 9, 10, 14, 19, 37, 38 y cc. de la ley 21.839, modificada por ley 24.432 y la doctrina que emana del fallo “Multiflex SA c/ Cons. P.. B.M. 2257/59".-

  2. Por no resultar elevados se confirman los correspondientes a los Dres. D.A.R., patrocinante de la actora;

    R.I., los letrados apoderados del G.C.B.A.; C.I.S. de Arzuaga (patrocinante); R.S., a partir de fs. 299; Eduardo Pedro José

    M., a partir de fs. 245; R.A.S., a partir de fs. 299; V.H., a partir de fs. 303; A.F.V., a partir de fs. 303, todos en conjunto; los letrados apoderados de la citada en garantía La Caja, S.C., M.E.N., a partir de fs. 245, F.P.P., a partir de fs. 421, todos ellos en conjunto.- Por ser reducidos los correspondientes al Dr. P.C., letrado apoderado del demandado F. y la citada en garantía La Nueva, se los eleva a la suma de noventa mil ochocientos pesos ($

    90.800).-

    Fecha de firma: 10/12/2018

    Alta en sistema: 13/02/2019

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

  3. De conformidad con lo normado por el art. 13 de la ley 24.432, el art. 478 del Código Procesal y la labor profesional desarrollada por los expertos, por no ser altos los regulados al perito médico Dr. J.G.K., por su informe de fs. 499/503, se los confirma.- Por ser bajos los fijados se elevan los correspondientes al perito mecánico I.. D.A.P.S., por sus presentaciones de fs. 404/406, 436/437, 442/443 y...

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