Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Octubre de 2023, expediente CNT 009384/2018/CA002

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 9384/2018/CA2

JUZGADO Nº 64

AUTOS: "ZARZA, C.A. c/ PROVINCIA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

Ciudad de Buenos Aires, 11 del mes de octubre de 2023.-

VISTOS:

El recurso interpuesto por la parte actora el 11/07/2023;

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez “a quo”, aprobó la liquidación de fecha 116/06/2023

    275/277vta. y dispuso la aplicación del prorrateo del artículo 8º de la Ley 24.432 (ver resolución del 11/07/2023).

  2. Respecto de la aplicación del prorrateo prevista por el artículo 8º de la Ley 24.432, esta Sala se ha pronunciado en el fallo del día 27/09/2019 en los autos “B.A.N. Y OTRO C/ ASOCIART S.A. ART s/

    ACCIDENTE LEY ESPECIAL”, causa nro. 47302/2013, en tanto dispuso que,

    toda vez que el Alto Tribunal en la causa A., M. c/ Transporte Línea 104 S.A. s/ Accidente - Ley 9688", del 5 de mayo de 2009, dijo: "…En diversas materias , el legislador ha puesto de manifiesto su decisión de disminuir el costo de los procesos judiciales con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas con menores recursos económicos o de no agravar la situación patrimonial de las personas afectadas por tales procesos,

    apartándose así de las pautas generales contenidas en las leyes arancelarias (vgr. art. 48 de la ley 14.394, art. 38 de la ley 18.345, arts. 260, 266, 269, 292 y concs. de la ley 24.522; art. 634 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, entre otros)".

    Igual propósito persiguió mediante la sanción de la ley 24.432

    (ver mensaje del Poder Ejecutivo al remitir el proyecto de la ley al Congreso de la Nación, parágrafo 4 de la exposición del miembro informante del dictamen de mayoría en la Cámara de Senadores; y parágrafo 190 de la exposición del miembro informante del dictamen de mayoría de la Cámara de Diputados),

    finalidad que se desprende del conjunto de disposiciones que conforman esta ley, entre ellas el art. 8º, cuya validez constitucional ha sido puesta en tela de juicio.

    Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    "Respecto de la aducida violación del derecho de igualdad cabe concluir, sobre la base de doctrina de esta Corte, que la ley en examen no conculca ese derecho, desde que no evidencia un fin persecutorio o discriminatorio sino que, por el contrario, otorga el mismo tratamiento a todos los profesionales que asisten a la parte no condenada en costas, sea ésta actora o demandada, trabajador o empresario, con el objetivo de disminuir los gastos procesales."

    El texto agregado por la ley 24.432 al art. 277 de la L.C.T. limita la responsabilidad...

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