Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Diciembre de 2019, expediente CIV 103603/2012

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

103603/2012. ZARPAS ELEUTERIA c/ POLIJRONOPULOS

MARIO BASILIO Y OTRO s/ FIJACION Y/O COBRO DE VALOR

LOCATIVO

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2019.- FG (fs. 936)

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos a fin de entender respecto de los recursos interpuestos a fs. 896, 898/9, 901 y fs. 903, contra la regulación de honorarios de fs. 888.

  2. Previo a todo, cabe señalar que, como correctamente lo señaló el Sr. Juez de grado y a tenor del criterio que mantiene esta S., los recursos de apelación se resolverán por aplicación de la ley vigente al comienzo de las etapas procesales cuya retribución es motivo de apelación que, en el caso, resulta ser la ley 21.839 -con las modificaciones de la Ley 24.432- (cfr. esta S., 06/06/2018,

    U., P.C. de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios

    , Expte. 34.870/2014, a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad).

    Por lo demás y en lo que se refiere a la base regulatoria,

    este Tribunal entiende que, de conformidad con lo establecido por el art. 19 de la ley 21.839, debe considerarse como monto del proceso a los fines arancelarios al capital de condena con más los intereses reclamados y reconocidos en la sentencia (autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina J.J. y otros s/cobro de sumas de dinero” del 27/09/11).

    Por ende, se tendrá en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido resultante del capital de condena y sus intereses (cfr. liquidación aprobada a fs. 888,

    punto I., naturaleza del proceso y su resultado, etapas procesales cumplidas y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad,

    eficacia y extensión, considerando además lo dispuesto por los Fecha de firma: 30/12/2019

    Alta en sistema: 06/02/2020

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    artículos 1, 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37, 38 y cctes. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432-.

    En relación al agravio que se intenta en el punto

  3. a) de fs. 898 vta., habrá de ser desestimado. En efecto, no cabe duda que la base regulatoria se encuentra conformada por la totalidad del crédito admitido en la sentencia de mérito, independientemente de las vicisitudes propias del proceso y de la suerte de cada codemandado.

    La actuación de M.B.P. en el presente proceso (como codemandado y luego, como coheredero de su madre –quien era actora en estos obrados–) ya fue analizada y ponderada por...

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