Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Agosto de 2022, expediente Q 77880

PresidenteKogan-Soria-Genoud-Torres
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.77.880 “ZARNITZER, EDUARDO C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY”

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas y de aquellas disponibles en el portal de la Mesa de Entradas Virtual (MEV) de esta Suprema Corte, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n°2 de La Plata, en lo que aquí interesa, hizo lugar a la denuncia de incumplimiento de una medida cautelar efectuada por la parte actora. En consecuencia, ordenó a a Caja demandada que calcule los haberes devengados con posterioridad a la notificación del dictado de la referida tutela precautoria de acuerdo al mecanismo de los artículos 54 y 57 de la ley 13.364 y que acredite -en la cuenta en la que habitualmente deposita los haberes previsionales del señor Z. - la diferencia existente con lo abonado el 3 de julio de 2020, con más los intereses allí indicados (v. resolución de fecha 16-IX-2020).

    La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata confirmó el pronunciamiento de grado (v. resol. de Cámara de fecha 27-V-2021).

    Frente a lo así decidido, la demandada dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (v. presentación adj. de fecha 16-VI-2021), el que denegado -con sustento en que el fallo atacado no reviste carácter definitivo- (v. resol. de fecha 22-II-2022), motivó la presente queja (v. presentación de fecha 8-III-2021).

  2. Al respecto, sin perjuicio de otras observaciones que cabrían realizarse sobre el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad de la vía impugnativa incoada, cabe recordar que esta Corte reiteradamente ha sostenido que sólo la sentencia definitiva puede dar lugar a la interposición de remedios extraordinarios, entendiéndose por tal a aquella que, recayendo sobre el asunto principal objeto de lalitis, pone fin al pleito condenando o absolviendo al demandado, o la que decidiendo sobre un artículo, produce el efecto de finalizar dicho proceso, haciendo imposible su prosecución (doctr. causas Q. 74.945, "Balcedo", resol. de 11-IV-2018; A. 75.823, "O.G.C.. S.A.", resol. de 23-X-2019; Q. 76.265, "M., resol. de 11-III-2020; Q. 76.266, "Nazhur", resol. de 11-III-2020; Q. 76.440, "F., resol. de 17-VI-2020).

    Asimismo, cabe señalar que es doctrina reiterada de este Tribunal que, en principio, las decisiones relativas a medidas cautelares no resultan definitivas en el concepto del...

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