Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 16 de Abril de 2013, expediente 7452/2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:7452/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N: 152135

EXPTE. N: 7452/09 SALA III

AUTOS: “ZARICH ALEJANDRO OSCAR C/ESTADO NACIONAL Y OTROS S/AMPAROS Y

SUMARISIMOS CON MEDIDA CAUTELAR ADJUNTA"

Buenos Aires, 16 de abril de 2013

EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Por sentencia interlocutoria nro. 7614 del 21.10.09 de fs. 58, la titular a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 7, desestimó la acción interpuesta contra el Estado Nacional -A.N.Se.S., impuso las costas por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $750,00 con más IVA de corresponder.

Contra lo decidido se dirige el recurso de apelación de la accionante de fs.60/66, que se alza contra la decisión arribada sobre el asunto de fondo, con especial hincapié en la insistencia de la restitución de los aportes efectuados en su C.C.I.

Entre la documentación acompañada por quien demanda se destaca el “Estado Detallado”

de su C.C.

  1. de fs. 10/11, que en base a un valor cuota de 72,9575 al 30.06.08 arrojaba un saldo total de $179.791,31 (por 2.464,3294 cuotas) correspondiente a aportes obligatorios, dato no menor al momento de resolver.

    II.

    A propósito de la devolución de los aportes realizados en las C.C.

  2. por los afiliados al régimen de capitalización durante su vigencia, regulada por la ley 24.241 y ratificada por la ley 26.222 (B.O. 8.3.07), he tenido oportunidad de formular una serie de consideraciones que, a partir del reconocimiento de la facultad legislativa para establecer, modificar o sustituir regímenes previsionales y tras diferenciar la diversa naturaleza y tratamiento otorgado por la ley 26.425 (B.O.

    9.12.08) a los aportes obligatorios y voluntarios (conformados por imposiciones voluntarias o depósitos convenidos), me llevaron a concluir en el rechazo de la pretensión de reintegro respecto de los primeros y su admisión por los segundos, tanto en medidas cautelares (causas 7427/09

    MAYOR Gabriel c/Met AFP. S.A. y otros s/incidente

    , 64813/08 “D’ALOIA R.O. c/E.N. y otros s/amparos y sumarísimos con medida cautelar adjunta”, y 65279/08 “WILLIAMS, M.J. y otros c/E.N. – M.T. y otros s/amparos y sumarísimos”, resueltas por S.

  3. el 4.5.09 nros. 105998,

    106045 y 106226, respectivamente, Boletín de Jurisprudencia CFSS. Nro. 49, La Ley 27.5.09 y El Dial.com, Suplemento de Derecho del Trabajo y de la seguridad Social), como en pronunciamientos sobre el fondo del asunto (casos 2368/09 “F.E.R. c/P.E.N. y otro s/amparos y sumarísimos” y 1863/09 “BICHIOCHI Rojas María Raquel c/Estado Nacional – MTEySS.S. y otros s/amparos y sumarísimos, sentencia definitiva 127170 del 24.9.09 e interlocutoria 108358 del 1.10.09, en ese orden).

    Desde ya, considero apropiado remitir a esos precedentes por razones de celeridad y economía procesal y, en atención a las constancias de la causa ut supra detallado, propongo rechazar el recurso deducido.

    Que por el modo en que se resuelve se torna inoficioso el tratamiento de los restantes agravios.

    Por lo expuesto, y habiendo opinado el Ministerio Público a fs. 82 (dictamen nro. 33.068 del 28.11.2012 del Sr. Fiscal S. a cargo de la F.G. nro. 2) propongo: declarar formalmente admisible el recurso deducido y confirmar la sentencia atacada, en lo que decide y fue materia de agravios, con el fundamento y alcances indicados en los considerandos. Costas de alzada por su orden (arts. 17 de la ley 16.986 y 68, segundo párrafo, del CPCCN.).

    EL DR. M.L. DIJO:

    Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la actora, a fs. 60/66, contra la sentencia de fs. 58, en virtud de la cual se desestima la acción de amparo interpuesta contra el Estado Nacional- Administración Nacional de la Seguridad Social,

    imponiendo las costas en el orden causado (art. 68 del CPCCN).

    El problema suscitado por la derogación del sistema de capitalización instituido por la ley 24241 fue ampliamente desarrollado por mí al votar, el 31/8/09, en autos “R., P.A. c/

    Estado Nacional-M° de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y otros s/amparos y sumarísimos”. En esa oportunidad, sostuve que los fondos de la cuenta individual...

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