Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 14 de Julio de 2016, expediente FRE 011003845/2006/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11003845/2006 ZARDI, H.R. Y OTROS c/ SERVICIO PENIENCIARIO FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-
VARIOS SISTENCIA, catorce de julio del año dos mil dieciséis.sv.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “ZARDI, H.R. y Otros c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/ Contencioso Administrativo – Varios” Expte. N° FRE 11003845/2006 venido del
Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada; y CONSIDERANDO:
-
Que el señor J. de primera instancia, en lo que aquí interesa y es materia de agravios, dispone –a fs. 69 que
deviene extemporáneo el escrito de contestación de demanda presentado por el Servicio Penitenciario Federal a fs. 58/66,
en fecha 12 de marzo de 2009.
Para así decidir entendió que dada la fecha en que fuera notificada la dependencia demandada (el 02/10/2008,
según Oficio Ley 22.172 cuya copia obra glosada a fs. 56) el plazo para contestar la demanda (de 60 días ampliados por la
distancia) fenecía el 11/02/09 con plazo de gracia.
-
Disconforme con tal decisión el Servicio Penitenciario Federal interpuso en forma subsidiaria recurso de
apelación, que fue concedido a fs. 100/101 y cuya expresión de agravios corre agregada a fs. 90/92 vta, los que no
merecieron la réplica de la contraria (ver fs. 99).
La recurrente fundamenta sus agravios sosteniendo, en síntesis, que la actora promovió formal demanda contra
el SPF denunciando erróneamente como domicilio real de la institución sito en Sarmiento 329 P.B. en CABA cursando la
notificación del traslado de la acción en dicho domicilio, según consta en el Oficio N° 1705 dirigido al Ministerio de
Justicia de la Nación, Servicio Penitenciario Federal, y que fuera recepcionado por dicho Ministerio el día 02/10/08 (ver
fs. 56).
Que conforme M. N.° 1815/2008 procedente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (que en copia se adjunta a fs. 79 y que el letrado de la entidad
apelante declara ser fiel de su original que se encuentra en su poder) el SPF fue notificado del traslado de la demanda
recién el día 10 de diciembre de 2008, fecha a partir de la cual –dice debería comenzar a correr efectivamente el plazo de
contestación.
Manifiesta que el domicilio real de la institución es L.° 2705 Capital Federal, como lo denunciara al
contestar la acción (ver fs. 56/66), por lo que el actor...
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