Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 14 de Julio de 2016, expediente FRE 011003845/2006/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11003845/2006 ZARDI, H.R. Y OTROS c/ SERVICIO PENIENCIARIO FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

VARIOS SISTENCIA, catorce de julio del año dos mil dieciséis.sv.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ZARDI, H.R. y Otros c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/ Contencioso Administrativo – Varios” Expte. N° FRE 11003845/2006 venido del

Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor J. de primera instancia, en lo que aquí interesa y es materia de agravios, dispone –a fs. 69 que

    deviene extemporáneo el escrito de contestación de demanda presentado por el Servicio Penitenciario Federal a fs. 58/66,

    en fecha 12 de marzo de 2009.

    Para así decidir entendió que dada la fecha en que fuera notificada la dependencia demandada (el 02/10/2008,

    según Oficio Ley 22.172 cuya copia obra glosada a fs. 56) el plazo para contestar la demanda (de 60 días ampliados por la

    distancia) fenecía el 11/02/09 con plazo de gracia.

  2. Disconforme con tal decisión el Servicio Penitenciario Federal interpuso en forma subsidiaria recurso de

    apelación, que fue concedido a fs. 100/101 y cuya expresión de agravios corre agregada a fs. 90/92 vta, los que no

    merecieron la réplica de la contraria (ver fs. 99).

    La recurrente fundamenta sus agravios sosteniendo, en síntesis, que la actora promovió formal demanda contra

    el SPF denunciando erróneamente como domicilio real de la institución sito en Sarmiento 329 P.B. en CABA cursando la

    notificación del traslado de la acción en dicho domicilio, según consta en el Oficio N° 1705 dirigido al Ministerio de

    Justicia de la Nación, Servicio Penitenciario Federal, y que fuera recepcionado por dicho Ministerio el día 02/10/08 (ver

    fs. 56).

    Que conforme M. N.° 1815/2008 procedente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del

    Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (que en copia se adjunta a fs. 79 y que el letrado de la entidad

    apelante declara ser fiel de su original que se encuentra en su poder) el SPF fue notificado del traslado de la demanda

    recién el día 10 de diciembre de 2008, fecha a partir de la cual –dice debería comenzar a correr efectivamente el plazo de

    contestación.

    Manifiesta que el domicilio real de la institución es L.° 2705 Capital Federal, como lo denunciara al

    contestar la acción (ver fs. 56/66), por lo que el actor...

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