Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Noviembre de 2019, expediente CNT 033908/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94258 CAUSA NRO. 33908/2014 AUTOS: “ZARATTINI DIEGO FRANCISCO C/CACHAY SA Y OTRO S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 14 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.280/284 apela la parte actora a fs.287/301. El perito contador apela sus honorarios a fs.285.

  2. El actor se queja porque no se consideró demostrada la relación de dependencia en la que basó su reclamo salarial e indemnizatorio. Argumenta sobre la valoración de la prueba testifical, de su carácter de monotributista y la ponderación efectuada acerca de la cuantía de sus ingresos mensuales, así como la correlatividad que afirma evidenciaría la facturación y la extensión de la jornada. Sostiene que el codemandado W. es responsable en los términos de la ley societaria. Apela el rechazo de la reparación fundada en la normativa civil que reclamó por el daño en la salud que afirma padecer como consecuencia de su trabajo.

    Por último, apela los honorarios regulados a los letrados y peritos intervinientes, por considerarlos altos.

  3. Memoro que el actor relató en su demanda que ingresó a prestar servicios bajo las órdenes de la sociedad demandada –dedicada a la fabricación y distribución de productos de la marca “Cachamai”- y que se desempeñó como “conductor de automotores de carga y descarga de fletes”, de lunes a viernes de 7.00 hasta terminar el recorrido (a las 22 hs., fs.7 anteúltimo párrafo) y que su remuneración “normal y habitual” ascendía a la suma de $23.130 (fs.6 vta.). Refirió que concurría diariamente al domicilio de la demandada, cargaba aproximadamente seis pallets de bolsas de yerbas con un peso de alrededor de 600 kg., que totalizaban más de 3000 kg. por reparto y que los distribuía a los clientes radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Gran Buenos Aires (fs.7) conforme a las instrucciones que le impartía D.C., encargado de distribución de la demandada. Señaló que el vínculo laboral nunca fue registrado y que el 2 de diciembre de 2013 le negaron tareas, razón por la cual Fecha de firma: 26/11/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #21075414#250166886#20191126101241490 intimó a los demandados para que regularicen la relación de trabajo (fs.7 vta.). Manifestó que ante el rechazo de éstos, con fecha 12/12/2013 se consideró despedido e intimó al pago de las indemnizaciones correspondientes. También refirió que, desde un primer momento, la facturación era por viaje (fs. 6 vta.).

    La demandada C. SA negó todos los hechos alegados en el escrito de inicio y señaló que mantenía con el actor una relación comercial en virtud de la cual el primero entregaba mercadería que se encontraba en un depósito que poseía en la calle B., con su propio vehículo (fs.56vta.); que al concurrir al depósito se le entregaban los productos y le indicaban los lugares a los que se enviaban, así como el horario comercial de las entregas (fs.57).

    El actor ofreció la testifical de T. (fs.135), B. (fs.137), C. (fs.142/143) y R. (fs.201). El primero de los nombrados es vendedor de elementos de seguridad, por lo que concurrió a la empresa demandada –aspecto sobre el cual no pudo dar precisiones ya que “ni siquiera lo dejaron entrar mucho…”- donde le manifestaron que debía contactarse con los proveedores entre los cuales estaba el aquí actor, a quien conoció en 2011 y lo vio cargando y descargando el camión con bolsas de yerba y té; manifestó que “los muchachos que estaban ahí… siempre le compraban algo”, y que la cantidad de camiones que veía era variable (fs.136). B. es fletero y dijo haber trabajado para C. en 2012/2013 sin recordar bien las fechas, que C. era la persona que les daba los repartos y los viajes, de las 7 hasta terminar –a las 18 o 19 horas- de lunes a viernes, no sabe quién ni cómo le pagaban, que en general hacían una...

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