Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 10 de Abril de 2023, expediente CNT 045517/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 45517/2017/CA1

AUTOS: “Z.M.A. c/ NGV SYSTEN S.A. Y OTRA s/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 19 SALA I

En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígra-

fe y, de acuerdo con el correspondiente sorteo, se pasa a votar en el siguiente orden:

El doctor E.C. dijo:

  1. El señor juez de la primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de una indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para decidir de tal modo, previo a valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, tuvo presente que la trabajadora fue despedida sin invocación de causa y que la demandada no pagó oportunamente las sumas derivadas del despido. Asimismo, sos-

    tuvo que la demandada no logró acreditar que el contrato de trabajo haya sido a tiempo parcial, lo que tornó viable las diferencias salariales reclamadas y la concordante inci-

    dencia en el salario considerado a los fines indemnizatorios. En conclusión, condenó a las codemandadas al pago de $ 508.148,20, más intereses, desde la fecha de notifica-

    ción del distracto (02/12/2016), según la tasa indicada en las Actas CNAT N°2601/14,

    2630/16 y 2658/17, hasta su efectiva cancelación.

    La codemandada Sra. M.A.M. no se presentó a contestar la acción entablada en su contra, pese a encontrarse debidamente notificada y por ello quedó incursa en la situación prevista por el art. 71 de la L.O. (ver fs. 54).

    Tal decisión es apelada la demandada, a tenor del memorial presentado digi-

    talmente, que obtuvieron oportuna respuesta de la trabajadora. Por su parte, la perita contadora y la representación letrada de la parte actora, apelan los honorarios regula-

    dos a su favor, por considerar que lucen bajos.

  2. Recuerdo que la trabajadora ingresó a trabajar el 21/05/2010, para la de-

    mandada, empresa dedicada a la venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de automotores, donde desempeñó tareas bajo la categoría de Auxiliar “B” del CCT N°

    130/75 aplicable a la actividad. Allí armaba válvulas de GNC, tarea ésta para la que uti-

    lizaba un soplete y una agujereadora de banco. También se encargaba de regular las válvulas y reductores. Si bien sostuvo que cumplía una jornada de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas, este punto es controvertido por la demandada.

    Por último, tengo presente que se la despidió sin expresión de causa mediante despa-

    Fecha de firma: 10/04/2023

    cho postal de fecha 30 de noviembre de 2016.

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

  3. La parte demandada se queja por la valoración de la prueba testimonial arri-

    mada a la causa. Sostiene que logró acreditar la jornada denunciada en la contestación de demandada, conforme el relato de los testigos R. y F.. Al respecto, expli-

    ca que la sentencia deviene en contradictoria, ya que por un lado otorga valor probato-

    rio a lo atestiguado y por el otro desestima tales declaraciones en lo referido al horario cumplido por la trabajadora. En otro apartado, se queja por el salario considerado en virtud de la jornada que el magistrado consideró probada. Por último, manifiesta que la trabajadora tenía la carga de acreditar lo afirmado y no lo ha hecho.

    El agravio no es viable.

    Comparto lo decidido por el juez de primera instancia toda vez que en la espe-

    cie la demandada ha invocado que la trabajadora trabajaba de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas, a contrario de lo afirmado por la reclamante, quien manifestó que trabajaba de lunes a viernes de 08: a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas.

    La contratación a tiempo parcial, como el resto de las modalidades contractua-

    les, es una forma de contratación de excepción y, por ello, como ocurre con las restan-

    tes modalidades contractuales, la carga de la prueba de la modalidad recae sobre el empleador.

    De la prueba testimonial rendida en autos, observo que declararon el testigo Sr.

    R. y el Sr. F. quienes, si bien sostuvieron que iban por la mañana a la em-

    presa en el horario 8 a 13 horas, momento en el que veía a la trabajadora porque se la cruzaban y que iban dentro de ese horario porque era el horario de atención de la em-

    presa, lo cierto es que se trata de personas que, como bien lo señaló el señor juez de origen, no formaban parte de la comunidad de trabajo de...

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