Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Mayo de 2023, expediente CAF 060378/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

60378/2022

ZARATE, L.A. Y OTROS c/ EN - M

JUSTICIA Y DDHH - SPF - DTO 586/19 s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, mayo de 2023. CH

VISTO y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que mediante la resolución de fecha 10 de marzo de 2023 la Juez de grado rechazó la defensa de falta de agotamiento de la vía administrativa opuesta por la parte demandada,

    con costas (cfr. artículos 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y reguló los honorarios del letrado apoderado y patrocinante de la parte actora (v fojas 77 de las actuaciones digitales).

    Para así decidir, destacó que la cuestión planteada por la demandada en cuanto a la falta de habilitación de la instancia judicial, encontraba una adecuada respuesta en los lineamientos que surgían del dictamen del Sr. Fiscal Federal -opinión que compartía y a los cuales se remitió-, el que consideró que “la inaplicabilidad de las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos al ámbito de los organismos militares, de defensa y de seguridad, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “R., H.J.c./ M° del Interior - Policía Federal s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg”, del 26 de octubre de 2004, y posteriormente, in re: “D., O.N. c/ M°

    del Interior y Otros s/ Daños y Perjuicios” del 18 de julio de 2006 (conf.

    dictámenes in rebus “A., L.D. c/ EN -M° Interior- PFA s/

    Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”; “F., M.C. c/

    En M° Justicia- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” del y 17 octubre y 27 de noviembre del 2008, entre otros), y a lo resuelto por ella el 14/02/2023, en el expte. Nº 45842/2022 in re: “Cilano, M.A. c/ EN - Mº Justicia DDHH SPF - Dto 607/19 s/ PERSONAL

    MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG”.

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Alta en sistema: 05/05/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

  2. Que, contra dicha decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación a fojas 78/79 y expresó sus agravios a fojas 83/88; cuyo traslado fue replicado por la contraria a fojas 90.

    En primer término, manifiesta que se realizó

    una errónea interpretación de la doctrina emanada por el Supremo Tribunal en el fallo “Daus”, no resultando aplicable al sub lite debido a que el fondo de esta cuestión no resulta análogo al de tal precedente.

    Asimismo, indica que toda vez que no existe en la Ley N° 20.416 un procedimiento para que los miembros del servicio penitenciario impugnen actos de alcance general, se debe estar al régimen de la Ley N° 19.549, ya que de lo contrario -al apartarse de la regla general de agotamiento de la vía administrativa- se otorgaría un privilegio no previsto normativamente y en franca contradicción con el artículo 16 de la Constitución Nacional.

    En este sentido, entiende que resultan aplicables al caso las disposiciones previstas en la Ley N° 19.549, por lo que la actora debió haber agotado la instancia administrativa previa,

    según lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de dicha legislación.

    También se agravió sobre la imposición de las costas y la regulación de honorarios efectuada.

    Finalmente cita jurisprudencia que consideró

    aplicable al caso y solicitó que se revoque la resolución apelada.

  3. Que el 30 de marzo de 2023 dictaminó el Fiscal General de Cámara; a cuyos argumentos cabe remitirse y tener por reproducidos en razón de brevedad (v. fojas 93/95).

  4. Que sentado lo expuesto, es dable señalar que la cuestión a resolver se centra entonces en determinar si en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (en particular Servicio Penitenciario Federal), se requiere previamente la interposición del reclamo administrativo previo en los términos de la Ley N° 19.549.

    Al respecto, como primera medida corresponde señalar que -más allá de lo manifestado por la demandada-

    a la presente controversia, respecto a la habilitación de instancia, le resultan aplicables las conclusiones expuestas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “D., O.N. c/ M° del Interior y Otros s/ Daños y Perjuicios”.

    Allí se sostuvo que los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa previstos en la Ley Fecha de firma: 04/05/2023

    Alta en sistema: 05/05/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    N° 19.549 no son aplicables en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

    Asimismo, señaló que la aplicación supletoria de la Ley N° 19.549 a los procedimientos especiales no puede ser extendida a disposiciones restrictivas de derechos (Fallos: 329:2886; con remisión a Fallos: 311:255; 312:1250; 322:551; 327:4681).

    A partir de tales...

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