Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 19 de Junio de 2014, expediente CAF 031738/2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

31738/2012

Z.J.A. Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-DTO

1078/84 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil catorce,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “Z., J.A. y otros c/ EN

-M° Defensa- Dto 1078/84 y otro s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que mediante la sentencia de fs. 119/122, el Sr. Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda promovida en autos. En consecuencia, condenó al Estado Nacional – Ministerio de Defensa a reliquidar el sueldo anual complementario, aplicando lo dispuesto en la Ley 24.041 y su decreto reglamentario 1078/84, y ordenó

que se incluyan los suplementos creados por retroactividades por lo percibido en menos por los cinco años anteriores contados desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Las costas fueron impuestas a la demandada.-

II.-Que a fs. 124 apeló la parte demandada,

quien expresó agravios a fs. 137/139, los que fueron contestados por la actora a fs. 141/143.-

III.-Que toda vez que el recurso de la parte demandada no reúne los requisitos exigidos por el art. 265 del CPCCN,

debe declarárselo desierto y tenerse por firme la sentencia de la anterior instancia (conf. art. 266 del CPCCN. Con costas de esta instancia a la demandada por aplicación del principio general de la derrota (art. 68,

segunda parte, del CPCCN). ASÍ VOTO.-

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T.,

dijo:

I.-Que en cuanto a los antecedentes de la causa,

me remito al voto que antecede.-

II.-Que la pretensión de la parte actora consiste en que se liquide el Sueldo Anual Complementario de acuerdo a la Ley Nº

23.041 y el Decreto Nº 1078/84, computándolo sobre la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto. Al respecto, entendió

que no correspondía aplicar el Decreto Nº 1056/08, en cuanto disponía que el Sueldo Anual Complementario debía calcularse únicamente sobre los conceptos de naturaleza remunerativa.-

Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en la causa “Z.J.M. c/ EN –Mº Defensa –

EMGE- dto...

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