Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 19 de Junio de 2014, expediente CAF 031738/2012
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2014 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
31738/2012
Z.J.A. Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-DTO
1078/84 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA
Y DE SEG
En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil catorce,
reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “Z., J.A. y otros c/ EN
-M° Defensa- Dto 1078/84 y otro s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:
I.-Que mediante la sentencia de fs. 119/122, el Sr. Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda promovida en autos. En consecuencia, condenó al Estado Nacional – Ministerio de Defensa a reliquidar el sueldo anual complementario, aplicando lo dispuesto en la Ley 24.041 y su decreto reglamentario 1078/84, y ordenó
que se incluyan los suplementos creados por retroactividades por lo percibido en menos por los cinco años anteriores contados desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Las costas fueron impuestas a la demandada.-
II.-Que a fs. 124 apeló la parte demandada,
quien expresó agravios a fs. 137/139, los que fueron contestados por la actora a fs. 141/143.-
III.-Que toda vez que el recurso de la parte demandada no reúne los requisitos exigidos por el art. 265 del CPCCN,
debe declarárselo desierto y tenerse por firme la sentencia de la anterior instancia (conf. art. 266 del CPCCN. Con costas de esta instancia a la demandada por aplicación del principio general de la derrota (art. 68,
segunda parte, del CPCCN). ASÍ VOTO.-
El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T.,
dijo:
I.-Que en cuanto a los antecedentes de la causa,
me remito al voto que antecede.-
II.-Que la pretensión de la parte actora consiste en que se liquide el Sueldo Anual Complementario de acuerdo a la Ley Nº
23.041 y el Decreto Nº 1078/84, computándolo sobre la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto. Al respecto, entendió
que no correspondía aplicar el Decreto Nº 1056/08, en cuanto disponía que el Sueldo Anual Complementario debía calcularse únicamente sobre los conceptos de naturaleza remunerativa.-
Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en la causa “Z.J.M. c/ EN –Mº Defensa –
EMGE- dto...
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