Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 6 de Junio de 2019, expediente FRO 024636/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B Civil/Int. Rosario, 6 de junio de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada el expediente nº FRO 24636/2017 “Z.A.J. c/ Estado Nacional- Ministerio de Seguridad s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (originario del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de Santa Fe).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La parte actora señaló que el 13/05/19 fue notificada de la resolución que concede el recurso extraordinario y que –conforme lo peticionó en la contestación del traslado- solicitó que se forme incidente de ejecución de sentencia con fundamento en el art. 258 del CPCCN (fs. 83).

    El artículo citado establece en su primer párrafo “si la sentencia de la cámara o tribunal fuese confirmatoria de la dictada en primera instancia, concedido el recurso, el apelado podrá solicitar la ejecución de aquélla, dando fianza de responder de lo que percibiese si el fallo fuera revocado por la Corte Suprema”.

    Dicha fianza será calificada por la cámara o tribunal que hubiese concedido el recurso y quedará cancelada si la Corte Suprema lo declarase improcedente o confirmase la sentencia recurrida.

  2. ) En el caso, el 05/06/2018 se dictó sentencia de primera instancia haciendo lugar a la demanda interpuesta por J.V.C. y D.A.Á. y ordenó al Estado Nacional – Ministerio de Seguridad -

    Prefectura Naval Argentina, la incorporación a los haberes de los actores de los suplementos establecidos por el Decreto 1307/12 y sus modificatorios, y el pago de las diferencias retroactivas, con el alcance y en la forma dispuesta en el Considerando que antecede, debiendo librarse oficio al organismo respectivo a efectos de que proceda a practicar la liquidación correspondiente, conforme las pautas que fijó (fs. 41/46vta.).

    El 26/12/2018 fue confirmada por Acuerdo de esta Sala B (fs.

    63/71vta.) y por Acuerdo del 13/05/19, se concedió el recurso extraordinario inter-

    Fecha de firma: 06/06/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #29887229#235707892#20190606110919627 puesto (fs. 88/89 vta.).

    Por tanto, verificados los recaudos previstos por el art. 258 del CPCCN, el actor se encuentra habilitado para solicitar la ejecución de la sentencia dando fianza de responder de lo que percibiese si el fallo fuera revocado por la Corte Suprema.

    La calificación de dicha fianza queda librada al prudente...

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