Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 31 de Agosto de 2023, expediente CNT 031321/2019/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPTE. Nº CNT 31321/2019/CA1 SALA IX Juzgado Nº 64
AUTOS: “ZARACHO, O.R. (13780) C/ DE IPOLA, MARIO
ALFONSO Y OTRO S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 29/08/2023
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que, teniendo en cuenta los términos del acuerdo alcanzado entre la parte actora y las demandadas M.A. De Ipola e Inversora Castagnino SACAIyF,
conforme surge de los escritos presentados por todas las partes en el sistema de gestión judicial Lex 100 con fecha 18/08/2023, y la ratificación personal efectuada por la Sra. O.R.Z. mediante audiencia virtual celebrada con fecha 28/08/2023, cuya acta se encuentra agregada al Sistema de Gestión Judicial Lex 100, cabe concluir que las condiciones pactadas resultan adecuadas.
En este sentido, el Tribunal considera que las condiciones pactadas no implican ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados en normas de orden público y que las partes han arribado a una justa composición de sus derechos e intereses. Por ello, corresponde que se homologue el presente acuerdo, pasando en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el art. 15 de la L.C.T. y art. 69 de la ley 18.345.
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Que, asimismo, cabe tener presente las modalidades que integran el presente acuerdo, la imputación, forma y plazo de pago respecto de la suma objeto de conciliación todo ello en la forma pactada.
T. presente lo pactado con relación a los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en su conjunto, así como la conformidad prestada.
Fecha de firma: 31/08/2023
Alta en sistema: 01/09/2023
Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA
Por último, téngase presente todo lo demás manifestado, lo solicitado, las conformidades y los consentimientos prestados por las partes y sus letrados, la caducidad de los plazos, la mora y la aplicación de multa estipulada ante la falta de pago, y hágase saber que todo lo referido a la ejecución del acuerdo en cuestión deberá tramitar en primera instancia.
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Que, con relación a los honorarios de la perito calígrafa por la aceptación del cargo en las presentes actuaciones, en atención al nuevo resultado del litigio (art. 279 C.P.C.C.N.) y a la extensión de las tareas llevadas a cabo por la mencionada profesional, de conformidad con las normas arancelarias vigentes y lo dispuesto en el art. 38 de la ley 18.345, corresponde regular sus honorarios en 1 UMA ($19.338 a...
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