Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 22 de Marzo de 2016, expediente CNT 025328/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorSALA X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 25328/2012 ZARACHO CARLOS ANTONIO c/ NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C.Y.F. s/DESPIDO CABA, 22 de marzo de 2016.-

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 290/293 interpuso el actor a tenor del memorial de fs. 295/299 con réplica de su contraria de fs. 306/308. Apelan asimismo la perito contadora (fs. 296) por considerar bajos los honorarios regulados y la demandada (fs 304) por entenderlos elevados.

  2. El reclamante se agravia por cuanto el juez que me precede admitió

    la validez del acuerdo rescisorio celebrado en los términos del art. 241 de la LCT y rechazó

    las indemnizaciones por despido reclamadas.

  3. Analizados los términos del memorial a la luz de las constancias que exhibe la causa, no cabe sino confirmar la decisión anterior.

  4. El planteo referido a la existencia de un vicio del consentimiento deviene inatendible a poco que se aprecie que no se ha producido en autos prueba válida alguna que acredite el “estado de necesidad” invocado y tampoco que hubiera mediado error, dolo, violencia, intimidación, simulación o lesión al momento de suscribir el acuerdo rescisorio (conf. arts. 954 y cctes. del Código Civil).

    Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20496680#149741395#20160322132127769 Respecto de la validez del mismo (ver fs. 92/93), tal como se desprende con toda nitidez del texto del art. 241 de la LCT, los recaudos exigidos consisten en que se celebre con la presencia personal del trabajador y mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo, sin resultar requisito formal la homologación por parte de la autoridad judicial o administrativa del trabajo. Así lo han entendido la doctrina y la jurisprudencia (ver en tal sentido esta Sala X en su anterior composición SD 14.506 del 10/08/06 in re: “R.H.M.A. c/ Danone Argentina S.A. s/

    despido”; SD 16011 del 08/04/08 “H., E. delC. y otros c/ Danone Argentina S.A. s/ despido” entre otras).

    La desvinculación resultó a consecuencia de un “mutuo acuerdo”

    suscripto con la ex empleadora y por ende deviene inatendible la referencia que formula el apelante acerca de que no contó con asesoramiento y que fue “amedrentado” para obtener la firma y ello porque no existen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR