Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 22 de Marzo de 2016, expediente CNT 025328/2012/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2016 |
Emisor | SALA X |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X 25328/2012 ZARACHO CARLOS ANTONIO c/ NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C.Y.F. s/DESPIDO CABA, 22 de marzo de 2016.-
El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 290/293 interpuso el actor a tenor del memorial de fs. 295/299 con réplica de su contraria de fs. 306/308. Apelan asimismo la perito contadora (fs. 296) por considerar bajos los honorarios regulados y la demandada (fs 304) por entenderlos elevados.
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El reclamante se agravia por cuanto el juez que me precede admitió
la validez del acuerdo rescisorio celebrado en los términos del art. 241 de la LCT y rechazó
las indemnizaciones por despido reclamadas.
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Analizados los términos del memorial a la luz de las constancias que exhibe la causa, no cabe sino confirmar la decisión anterior.
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El planteo referido a la existencia de un vicio del consentimiento deviene inatendible a poco que se aprecie que no se ha producido en autos prueba válida alguna que acredite el “estado de necesidad” invocado y tampoco que hubiera mediado error, dolo, violencia, intimidación, simulación o lesión al momento de suscribir el acuerdo rescisorio (conf. arts. 954 y cctes. del Código Civil).
Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20496680#149741395#20160322132127769 Respecto de la validez del mismo (ver fs. 92/93), tal como se desprende con toda nitidez del texto del art. 241 de la LCT, los recaudos exigidos consisten en que se celebre con la presencia personal del trabajador y mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo, sin resultar requisito formal la homologación por parte de la autoridad judicial o administrativa del trabajo. Así lo han entendido la doctrina y la jurisprudencia (ver en tal sentido esta Sala X en su anterior composición SD 14.506 del 10/08/06 in re: “R.H.M.A. c/ Danone Argentina S.A. s/
despido”; SD 16011 del 08/04/08 “H., E. delC. y otros c/ Danone Argentina S.A. s/ despido” entre otras).
La desvinculación resultó a consecuencia de un “mutuo acuerdo”
suscripto con la ex empleadora y por ende deviene inatendible la referencia que formula el apelante acerca de que no contó con asesoramiento y que fue “amedrentado” para obtener la firma y ello porque no existen...
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