Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 7 de Junio de 2023, expediente CNT 043999/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº 43999/2022/CA1

AUTOS: “ZAPPINO, S.B. c/ SILVER CROSS AMERICA INC. S.A.

s/DESPIDO”

JUZGADO Nº 64 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada en la anterior instancia grado donde se desestimó la petición de una medida de prueba anticipada:

Y CONSIDERANDO

  1. El Sr. juez de la anterior instancia rechazó lo solicitado por la parte actora (quien pretendía el dictado de una medida de prueba anticipada -previo al traslado de la demanda- a fin que se ordene la prueba pericial informática y la prueba informativa) por no hallarse verificados los supuestos que se contemplan en el art. 326 del CPCCN.

    Esta decisión fue apelada por la parte recurrente, a tenor del memorial sometido a examen.

  2. Que este Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones vertidos por el Sr. Fiscal General del Trabajo (interino) en su dictamen nro. 1003/2023 del 19.05.2023,

    cuyos términos se dan aquí por reproducidos en razón de brevedad. En su mérito, se impone confirmar lo resuelto en origen, con los alcances expresados por el Sr.

    Representante del Ministerio Público.

  3. Sin costas, ante la ausencia de controversia (art. 68,segundo párrafo CPCCN).

    Por lo expuesto, este TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Confirmar lo resuelto en origen; 2) Sin costas, ante la ausencia de controversia.

    Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art. 4º de la Acordada CSJN Nº15/13) y devuélvase.

    Fecha de firma: 07/06/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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