Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Octubre de 2012, expediente L 83061

PresidenteHitters-Soria-Negri-Kogan-Pettigiani-Genoud-de Lazzari
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de octubre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, S., N., K., P.,G., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 83.061, "Zappala, R. contra M.G.S.A.C.I.A. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 2 del Departamento Judicial Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, con costas a cargo de la accionada. (v. sent., fs. 371/376).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 395/402), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 428 y vta.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 440) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal que intervino en estos autos acogió parcialmente la demanda deducida por R.S.Z., condenando a M.G.S.A.C.I. y A. al pago de la suma de dinero que especificó en concepto de indemnizaciones derivadas del despido, haberes adeudados, sueldo anual complementario, salarios, indemni-zación por clientela y día del viajante -ley 14.546-. Desestimó, en cambio, el reclamo por la aplicación de las multas previstas por los arts. 8 y 15 de la ley 24.013.

  2. Contra esta decisión se alza el actor con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación de los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución nacional; 11 de la ley 14.546; 39 de la ley 7718 (actual 39, ley 11.653); 55 de la Ley de Contrato de Trabajo; 34 inc. 4°, 163 inc. 6° y 354 del Código Procesal Civil y Comercial y 8, 11 y 15 de la ley 24.013, alegando esencialmente que:

    1. Teniendo en cuenta que la declaración jurada prestada por el actor en los términos del art. 11 de la ley 14.546 invirtió la carga probatoria, ela quodebió atenerse al importe que se denunció en la demanda en concepto de comisiones, y, en consecuencia, la incidencia que ese importe tiene sobre el total de los rubros adeudados, y finalmente también sobre el reclamo indemnizatorio formulado en los arts. 8 y 15 de la Ley Nacional de Empleo.

    2. El juzgador de grado ha violado el principio de congruencia, toda vez que: a) liquidó erróneamente el rubro salarios caídos durante la suspensión del contrato de trabajo; b) omitió expedirse acerca del reclamo diferencia de haberes -octubre 1991 a setiembre 1993-; c) finalmente, si bien se hizo lugar a la indemnización por clientela, en la liquidación practicada en el fallo no se la incluyó.

  3. El recurso prospera parcialmente.

    1. El tribunal interviniente, en lo que resulta de interés, declaró que si bien el accionante demostró su desempeño laboral como viajante de comercio en favor de la demandada, como así también su salario básico mensual, no logró acreditar que percibía mensualmente las sumas que denunció en su escrito inicial en concepto de comisiones.

      En tal sentido, estableció el tribunal de origen que la accionada reconoció la percepción de comisiones por parte del actor, sólo que en un importe y porcentaje menor. Entendió también, que éste no produjo la prueba pericial contable que había ofrecido en su demanda, y que la accionada fue declarada negligente en la producción de la misma, y finalmente señaló que el actor realizó su reclamo en forma global. Todas esas circunstancias lo llevaron a declarar que el promotor del juicio no demostró haber concertado los negocios a los que se refirió al peticionar un importe mayor en concepto de comisiones (vered., fs. 369 vta. y sent., fs. 371 vta.).

    2. En otro orden, rechazó las indemnizaciones previstas por los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, al juzgar que la intimación realizada por el trabajador no reunió -en su totalidad- los requisitos que establece el art. 11 del mismo cuerpo legal.

    3. En mi opinión las conclusiones expuestas en la sentencia, en torno al primer tópico traído, no logran ser descalificadas por el quejoso.

    4. a. Previo a analizar la procedencia del rubro reclamado -materia de agravio- debe recordarse que en principio el juramento prestado por el trabajador (demanda, fs. 14 vta.) tuvo por efecto imponer a la accionada la carga de probar en contrario sobre aquellos hechos invocados por el demandante que debieron consignarse en el libro a que se refiere el art. 11 de la ley 14.546 (conf. causa L. 61.893, sent. del 19-XI-1997).

      Asimismo, cabe también puntualizar que dicha consecuencia -y lo mismo es dable decir respecto de la carga probatoria establecida en el art. 39 de la ley 11.653- resulta sólo aplicable con relación a hechos concretamente mencionados e individualizados, es decir, cuando el viajante precisa y cita cada una de las operaciones sobre las cuales pretende sus comisiones, y no cuando se reclama una suma global por ellas, sin la debida determinación de las operaciones reclamadas o de los medios que las acrediten (conf. causas L. 76.530, sent. del 29-X-2003; L. 52.099, sent. del 7-XII-1993).

      1. En el marco de la doctrina citada es que deviene inatendible el primer agravio del impugnante.

      2. En efecto, ausente en la pretensión liminar tal recaudo, toda vez que se reclamó una suma global y, además, porque la documental agregada con el escrito de inicio -anexo I- fue -a pesar del cuestionamiento del quejoso- desconocida por la accionada (v. fs. 140), no resulta objetable que el tribunal de origen, en consonancia con la prueba instrumental incorporada por la demandada, haya tomado como medio demostrativo idóneo los datos aportados por ésta, y ello sin mengua del mandato legal en orden a la carga probatoria cuando -como...

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