Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Febrero de 2022, expediente FSA 013479/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

ZAPPALA, A. c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS

Expte. N° 13479/2017

(Juzgado Federal N° 2 de Salta)

ta, de febrero de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el actor y ANSeS el 4/10/21 y el 5/10/21 respectivamente, en contra de la sentencia del 29/9/21.

  2. Que la demandada apela las pautas fijadas por la jueza para recalcular el haber inicial y la movilidad del actor, cuestiona lo decidido con relación al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU); el diferimiento del análisis sobre la procedencia de una tasa de sustitución y lo resuelto en grado respecto a los topes y el impuesto a las ganancias. Hace reserva del caso federal.

    Por su parte, el apoderado del actor se agravia de la movilidad fijada en grado a partir del dictado de la ley 27.541 solicitando la aplicación de la ley 27.426 hasta su derogación.

  3. Que la cuestión planteada respecto al recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber jubilatorio del actor resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta S. I en el antecedente “M., M.A. c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. No 25200407/11, sentencia del 22/6/16, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    Fecha de firma: 22/02/2022

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    En efecto, no se encuentra controvertido en autos que el señor A.Z. obtuvo el beneficio de jubilación bajo el régimen previsto por la ley 24.241 con fecha de adquisición del derecho el 9/8/09 (conf. sent. del 29/9/21)

    Por ello, de acuerdo con los argumentos expuestos en el antecedente referido, corresponde desestimar los agravios dirigidos a cuestionar las pautas establecidas por la jueza para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber del actor.

  4. Que en cuanto a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nro. 6/16, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta S. en la sentencia dictada en autos “S.R., J.A. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” Expte. 10367/16, del 26/7/18, que pasan a formar parte del presente resolutorio y coinciden, además, con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “B., L.O. c/ ANSeS s/

    Reajustes varios”, fallo del 18/12/18.

    En consecuencia, también será desestimado el planteo formulado sobre dicho aspecto.

  5. Que la cuestión atinente al reajuste por movilidad del haber del actor encuentra adecuada respuesta en el antecedente de esta S. I “Alaniz, D.H. c/ Anses s/ Reajustes Varios” Expte. 16065/18 de fecha 10/8/21, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio (cfr. esta S. en “B., C.O. c/ ANSES s/ reajustes varios” expte. 27990/18, sent. del 19/8/21; M.,

    Fecha de firma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR