Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 11 de Febrero de 2016, expediente CIV 066153/2011

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 66153/201 ZAPETTINI M.M. c/ LORENZO CAROLINA IMELDA Y OTRO s/DESALOJO: COMODATO Buenos Aires, de febrero de 2016 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento de los recursos deducidos a fojas 630/634 (en forma subsidiaria) y a fojas 645 contra la providencia de fojas 445 en tanto no hace lugar al pedido de suspensión del lanzamiento oportunamente decretado decretado en autos.

Tal como se ha puesto de manifiesto en la resolución en crisis, existe en autos sentencia firme disponiendo el desalojo de los ocupantes del inmueble de la calle Perú 1681 de esta ciudad, sentencia que se hará efectiva -según surge del pronunciamiento de esta Sala de fojas 383/386- contra la accionada, las personas identificadas en la misma y contra todos los subinquilinos y/u ocupantes y/o demás personas que se hallaren en el inmueble objeto del juicio al momento del deshaucio.

De conformidad con lo prescripto por la Convención sobre los Derechos del Niño, incumbe a los padres y otras personas, la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. Y los Estados Partes, deben adoptar las medidas apropiadas para ayudar a los padres y aq otras Fecha de firma: 11/02/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12744172#146872465#20160210121607519 personas responsables del niño a dar efectividad a este derecho y en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda (art. 27 de la convención) (conf. CNCiv., S. “J”, 31-3-11, “Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/V.T.H y otros s/desalojo por falta de pago”, diario La Ley 15-2-11; CNCiv., S.K., “S.E.E. c/E., J.

s/homologación de acuerdo”, 01-08-13).

En el caso de autos se ha dado intervención a la Defensoría Pública de Menores e Incapaces, habiéndose cumplido también con el requerimiento que el ministerio pupilar efectuara a fojas 399 (cfr. fs. 404).

Así las cosas, encontrándose, “prima facie”, resguardados los derechos de los menores...

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