Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 13 de Abril de 2015, expediente CIV 066153/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expdte. N° 66.153/2011. “ZAPETTINI, M.M. c/LORENZO, CAROLINA IMELDA y otro s/Desalojo:

COMODATO” . J.. N° 98.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “ZAPETTINI, M.M. c/LORENZO, CAROLINA IMELDA y otro s/Desalojo: COMODATO”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores A.M.B. de S., P.B. y V.F.L.. El señor juez de Cámara doctor V.F.L. integra la Sala por Res. 1315/14 de esta Cámara.

A la cuestión propuesta la doctora A.M.B. de S., dijo:

I) Viene a conocimiento de esta Alzada el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en la instancia anterior, que luce a fs.328/332, mediante la cual se dió curso al progreso de la acción imponiéndosele las costas a la recurrente.

A fs.372, la reclamante se agravia de lo decidido por el a-quo en dos aspectos: la limitación de los alcances de la condena a la demandada y a los ocupantes individualizados a fs.332/332 vta. y a la imposición de costas en su contra.

Fecha de firma: 13/04/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA En lo que atañe al reintegro del inmueble procedió a recurrir el decisorio, frente a lo dispuesto por el sentenciante en relación a la aclaratoria que oportunamente presentada a la que le fue proveído que debía estarse a lo ordenado a fs.332.

De lo expuesto colige la quejosa que la condena a desalojar controvierte las constancias de autos y lo expresamente normado por el art.687 del ritual, poniendo en riesgo el lanzamiento efectivo de los ocupantes, con un evidente perjuicio patrimonial a su parte y una lesión a los principios de igualdad, debido proceso y seguridad jurídica, de clara raigambre constitucional.

Reitera que el objeto de la presente acción tuvo como destinatarios a la Sra. Lorenzo y/o cualquier subinquilino y/u ocupante, que hubiere en el inmueble de la calle Perú 1681 de esta ciudad, no habiéndose presentado a estar a derecho ninguna persona, atento lo cual se decretó el lanzamiento de la demandada y demás ocupantes del inmueble en los términos del art.684 bis del C.P.C.y C, previa caución real que oportunamente prestara.

Luego de la diligencia y en forma extemporánea y sin acreditar derecho ni legitimación ni título alguno...

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