Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 15 de Diciembre de 2021, expediente FLP 059675/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 15 de diciembre de 2021.

Y VISTOS: estos autos Nº 59675/2014/CA1, caratulados “Z.M.A. c/ ANSES s/ reajuste de haberes”,

procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada por el recurso de apelación interpuesto por la ANSES,

contra la sentencia del juez a quo de fecha 2/12/2020 que, hizo lugar a la demanda incoada por la parte actora, reconociendo el derecho de la titular al cobro de las diferencias devengadas desde los dos años previos a su reclamo administrativo o desde la fecha de adquisición del beneficio y, en consecuencia, ordenó

al organismo administrativo que procediera al reajuste del haber previsional aplicando las pautas e índices de actualización que fijó. Finalmente, impuso las costas en el orden causado.

II- Tal como se adelantara, contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la ANSeS –fundado el 11/2/2021-.

Sus agravios se centran en: a) el índice aplicado para la actualización de las remuneraciones percibidas durante los últimos diez años inmediatos al cese conforme el Índice de Salarios Básicos del Convenio de la Industria y Construcción –

personal no calificado- “ISBIC”, con una mera referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración concreta de dicho índice. En efecto, solicita que se reemplace y se aplique el índice combinado establecido por la Ley 27.260 “Programa de Reparación Histórica”, en el decreto Nº 807/16 para los beneficios con altas mensual agosto 2016, en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 6/16 y en la Resolución de la ANSeS Nº 56/18 para los beneficios con altas anteriores al 1/08/16; b) la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7º inciso 2 de la Ley 24.463; c) la omisión de considerar el modo en que se hizo efectivo el mandato contenido en el artículo 7º de la Ley 24.463, en razón de que el actor percibía un haber inferior a $ 1.000 y d) que la sentencia apelada se excedió en sus atribuciones, invadiendo la zona de reserva del legislador,

otorgando movilidad a los haberes del actor y aplicando Fecha de firma: 15/12/2021

Alta en sistema: 27/12/2021

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

ciegamente la doctrina de “B.” para casos diversos,

extendiendo temporalmente y de modo dogmático su virtualidad III- Cabe señalar que la actora obtuvo el beneficio de pensión el 26/04/2007 en el marco de la Ley 24.241, presentando reclamo administrativo de reajuste de haberes, el que fue denegado.

IV- Que los argumentos vertidos por la recurrente, no tendrán acogida favorable. En efecto, la apelante solicita que se aplique el índice establecido en la Ley N° 27.260, en el decreto 807/16 y en la Resolución 6/2016, los que rigen –como se desarrollará- para situaciones diferentes a la aquí planteada.

En este sentido, cabe recordar que el índice instituido por la ley 27.260 lo fue para actualizar los haberes y cancelar las deudas previsionales de todos aquellos jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión que adhiriesen en forma voluntaria al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica mediante acuerdos transaccionales suscriptos con la Administración Nacional de Seguridad Social.

Frente a ello, no habiendo las partes alegado adhesión al referido Programa de Reparación Histórica, o suscripción al acuerdo transaccional que la ley 27.260 reglamenta, resulta improcedente proceder a la sustitución del ISBIC por el RIPTE,

como pauta de movilidad para la determinación del haber previsional.

Por otra parte, con relación a la aplicación del Decreto N°

807/2016, es dable señalar que su art. 5° dispone la aplicación del índice RIPTE en la actualización de las remuneraciones destinadas a calcular la prestación compensatoria, pero en las prestaciones previsionales con alta mensual a partir de agosto del año 2016, situación que tampoco se da en el sub lite.

V- Ahora bien, tampoco puede prosperar el agravio tendiente a...

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