Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 11 de Agosto de 2016, expediente CSS 068538/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 68538/2010 AUTOS: “ZAPATA JUAN ORLANDO Y OTROS c/ MIN JUSTICIA SEG Y DD HH Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal n° 10 del Fuero que rechazó la demanda tendiente a que se liquide el sueldo anual complementario, incluyendo los suplementos que se abonan como no remunerativos, a la vez que impuso las costas por su orden, la parte actora interpuso recurso de apelación.

  2. En su memorial, la accionante cuestiona lo resuelto en el entendimiento que lo resuelto contraría la ley 23041 y el dec. 1078/84. Además, sostiene que lo dispuesto por el dec. 1056/08 altera el espíritu de las normas antes mencionadas.

  3. Así las cosas, considero que el recurso no puede prosperar. En efecto, sin perjuicio de lo señalado en anteriores oportunidades respecto de determinados suplementos otorgados al personal en actividad de la Administración Pública, cabe tener presente en el caso que el decreto 1056/08 dispone, a efectos de establecer la base de cálculo para la liquidación del sueldo anual complementario del personal de la Administración Pública central y descentralizada, que se deberán considerar todos los conceptos de naturaleza remunerativa, de conformidad con lo USO OFICIAL dispuesto por la ley 23041 y dec. 1078/84.

    En virtud de ello, estimo que al no integrar los conceptos no remunerativos la base de cálculo del SAC para el personal en actividad de la Administración Pública, ello impide su traslado al personal en pasividad a fin de no violentar el principio de proporcionalidad que debe guardar el haber en actividad con el de pasividad.

    En otro orden, la Corte Suprema tiene dicho en la causa “B.S.”, sent. del 23/9/03, que ‘las decisiones de política salarial, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, sin que esté facultado para sustituirse a ellos en la...

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