Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Junio de 2010, expediente RP 111471

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 609.

P. 111.471 .- “Z., F. G. s/ Recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley en causa N° 16.262”.

///PLATA, 16 de junio de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 111.471, caratulada: “Z.,F.G. s/Recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley en causa N° 16.262”,

Y CONSIDERANDO :

  1. Que la Sala Segunda Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Plata, mediante pronunciamiento dictado el 20 de abril de 2010, rechazó el pedido de nulidad articulado por el Defensor Oficial del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil y confirmó el auto de la Jueza de Garantías del Joven N°1 de La Plata, que revocó la excarcelación deF.G.Z. (v. copia de fs. 6/7).

    Para decidir de tal modo, los jueces L. y A. –quienes conformaron la mayoría sobre el punto- entendieron que la decisión adoptada por la jueza de grado se fundamentó en un nuevo incumplimiento por parte deZ. de las medidas que le fueran oportunamente impuestas al concedérsele la excarcelación, “…sin que aparezca necesaria la citación de quien hasta ese momento se hallaba incumpliendo nuevamente las condiciones que garantizaban su libertad” (fs. 6 vta.). A ello añadieron, con cita de lo resuelto en la causa 14.173/1 del registro del organismo que integran, que “…la resolución apelada no se corresponde con los supuestos que abarca la norma del art. 36 inc. 7° de la ley 13.634, por lo cual, la celebración de la audiencia no se erige en presupuesto necesario de su existencia; y su omisión no invalida la decisión adoptada” (fs. 6 vta./7).

  2. Que contra lo así resuelto, se alzó el Defensor Oficial del referido Fuero, merced la interposición promiscua de recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 9/13).

    En punto a la admisibilidad de sus reclamos, denunció –genéricamente- la existencia de cuestión federal, toda vez que se “…invoca violación del principio de inocencia derivado del art. 18 de la C.itución Nacional, y de diversas normas contenidas en los tratados, convenciones y documentos internacionales que forman parte de nuestro bloque constitucional (entre otros el art. 8 incs. 1 y 2 de la C.A.D.H. y 14 inc. 2) del P.I.D.C. y P.), y la excepcionalidad de la prisión preventiva derivada de los arts. 37 inc. b) y 40 inc. 2-b) i de la Convención sobre los Derechos del Niño…” (fs. 9 vta./10).

    1. En cuanto al recurso extraordinario de nulidad, alegó el incumplimiento del...

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