Sentencia de Sala II, 16 de Octubre de 2012, expediente 32.317

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa n° 32.317 “Z.N.,

D.R. s/excarcelación -extradición-”.

J.. Fed. n° 12 - Secret. n° 23.

-Expte. n° 9.270/2012/1-.

R.. n° 35.180

Buenos Aires, 16 de octubre de 2012.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Sr. Fiscal Dr. L.H.C. contra la decisión que luce a f. 3/5, mediante la cual el Sr.

Juez de grado dispuso conceder la excarcelación de D.R.Z.N. bajo caución real de tres mil pesos ($ 3000).

II- Ha de señalarse que de acuerdo a la solicitud de captura internacional incorporada a f. 51/2 del principal, Z.N. es requerido por las autoridades de la República de Perú por el siguiente hecho: “… El 12 de febrero de 2.004 el denunciado…conjuntamente con otros engañaron a la propietaria del vehículo de transporte pesado de placa de rodaje YG-5230 y su carreta de placa ZG-6036, llevándose el vehículo a la Ciudad de Trujillo para posteriormente venderlo”, el que según la requisitoria encuadra en el delito de “estafa”.

En base a ello y analizadas las constancias glosadas a la causa,

el Tribunal considera acertada la decisión a la cual arribó el a quo, pues de conformidad con la sucinta exposición de hechos y de datos jurídicos que se desprende de la referida solicitud, su situación encuadra -en principio- en las previsiones del artículo 317, inciso 1° -en función del art. 316, párrafo-, ambos del C.P.P.N., por lo que la cuestión debe ser analizada a la luz de lo dispuesto en el art. 319 de dicho ordenamiento, es decir, evaluando si a su respecto se verifica la existencia de riesgos procesales que aconsejen acertada la pretensión del apelante.

En tal sentido, y frente al actual panorama trazado -nótese que aún se encuentra pendiente el cumplimiento del formal pedido extraditorio según ley 26.082-, las circunstancias particulares y personales de Z.N. posibilitan su libertad en el proceso, en tanto se ha justificado adecuadamente que cuenta con arraigo y no surge de las constancias existentes que sea su intención entorpecer el proceso.

R. que, tal como se desprende del acta de f. 1/vta. del principal, fue detenido en circunstancias en que personal preventor efectuaba un control vehicular, oportunidad en la que brindó colaboración y aportó sus datos personales. Además, se estableció que ingresó al país con documentación a su nombre, tramitó el documento nacional de...

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