Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Octubre de 2023, expediente FSA 025200077/2010/CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

ZAPANA, CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Expte. N° 25200077/2010

(Juzgado Federal N° 2 de Salta)

ta, de octubre de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO

  1. Que el 19/9/22 la jueza ordenó a la actora readecuar su liquidación y dispuso que resulta aplicable al haber de la continuadora – Sra.

    J.O.-, lo resuelto por la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “M., R., sent. del 26/11/21.

    Consideró que la accionante no aplicó las pautas de movilidad que fueran ordenadas en la sentencia firme.

  2. Que en su escrito del 11/10/22 la apoderada de la ANSeS se agravia de la aplicación del citado precedente “M.” por cuanto considera que lo resuelto por el juez afecta el principio de cosa juzgada de la sentencia firme de autos, por tratarse de una cuestión que no fue debatida ni resuelta en la causa y que no puede introducirse en la etapa de ejecución.

    Manifiesta que lo decidido le avasalla garantías constitucionales como las de defensa en juicio, debido proceso y los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada.

    Sin perjuicio de lo expuesto, se agravia de los ajustes dispuestos hasta marzo de 2018, conforme el antecedente “F.P.” de la Sala 3 de la CFSS y de que se haya dejado sin operatividad los decretos PEN 163

    20, 495/20 y 542/20, ordenando la aplicación de un mecanismo de movilidad diverso al caso, como lo es la ley de alquileres 27.551.

    Finalmente, solicitó que se revoque lo decidido en grado y se impongan las costas por el orden causado. Hizo reserva del caso federal.

    Corrido el traslado, el representante de la actora no lo contestó

    ordenánse la elevación de la causa el 4/10/23.

    Fecha de firma: 25/10/2023

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Que conforme surge de los antecedentes, con fecha 8/10/14

    el juez ordenó el recálculo del monto inicial de la jubilación del Sr. C.Z. concedida bajo el régimen de la ley 18.037, y la movilidad de los precedentes CSJN “S.” y “B., sentencia que quedó firme el 22/10

    15 al declararse desierto el recurso de la demandada.

    En 2019 se presentó la Sra. J.O. como continuadora del beneficio denunciando el fallecimiento del Sr. Z., lo que el juez tuvo por acreditado el 13/11/19.

    La accionante presentó liquidación de deuda de capital e intereses por el período 1/7/07 al 31/1/21 por $688.958,98. Ante el traslado, la demandada impugnó dichas cuentas el 30/4/21.

    Dicha liquidación no fue aprobada y el juez ordenó su readecuación el 19/9/22; pronunciamiento que es objeto del presente recurso de apelación por ANSeS.

  4. Que corresponde rechazar los agravios de la recurrente referidos a la improcedencia de resolver en la etapa de ejecución el reajuste de la movilidad del haber de la Sra. O. por períodos posteriores que no se encuentran incluidos en la sentencia definitiva, en tanto las partes han tenido oportunidad de debatir dicha cuestión, por lo que se ha respetado el debido contradictorio.

    Es que resultaría un exceso ritual y un dispendio jurisdiccional obligar a la jubilada a iniciar un nuevo juicio de conocimiento para el reajuste por movilidad por los períodos posteriores a la sentencia para llegar en definitiva a igual solución. Lo contrario importaría desvirtuar el sentido de las formas procesales, que son instrumentos para la observancia de los...

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