Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 2 de Marzo de 2017, expediente CAF 039521/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 39521/2016 ZANZI VIGOUROUX, A.M. c/ EN - M JUSTICIA DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, 2 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 108/109 vta. y la regulación de honorarios; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que A.M.Z.V. promovió amparo por mora contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), con el objeto de que se le ordenara dictar resolución respecto de las peticiones del beneficio establecido en la ley 24.043 que tramitan en el expediente S04:0049509/13 (conf. fs. 2/3).

  2. ) Que la juez de primera instancia hizo lugar a la acción y fijó el plazo de diez días para que el demandado resolviera las peticiones formuladas en dicho expediente. Asimismo, le impuso las costas en su condición de vencido. Para así decidir, señaló que el expediente se encontraba en condiciones de ser resuelto desde el 19 de noviembre de 2015, sin que se hubiere realizado acto alguno (fs. 108/109 vta.).

    En ese mismo acto reguló los honorarios de los doctores L.N.M. y P.G.P. en la suma de $ 1.200 y $4.000, respectivamente.

  3. ) Que el Estado Nacional interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento (fs. 111/112 vta.), que fue concedido a fs. 113.

    En lo sustancial, solicitó que se revocara la resolución apelada y la imposición de costas y, en caso de que ello no prosperara, que se redujeran los honorarios de la dirección letrada de su contraparte.

    Por su parte, los letrados del actor apelaron, por baja, la regulación de sus honorarios (fs. 114/115), que fue concedida a fs. 116.

  4. ) Que, a fs. 120, los letrados del actor informaron que se había cumplido con la dispuesto en la sentencia apelada y que se había dictado Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #28568707#172934580#20170302104915431 RESOL-2016-1028-E-APN-MJ en el expediente administrativo S04:0049509/13.

  5. ) Que de las constancias del expediente 2514/2017/CA1, recibido en esta Sala el 9 del corriente mes, surge que el 8 de noviembre de 2016 se dictó la resolución referida denegándole al actor el beneficio previsto en la ley 24.043 y sus modificatorias, y reglamentada por el decreto 1023 del 24 de junio de 1992 y su modificatorio (conf. fs. 108/109 del referido expediente que se tiene a la vista).

  6. ) Que ese acto administrativo debe ser considerado por...

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