Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 26 de Septiembre de 2019, expediente FBB 011347/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11347/2017/CA1 – S.I.–.S.. P.B.B., de septiembre de 2019.

VISTO: El expediente nro. FBB 11347/2017/CA1, caratulado: “ZANONI, D.A., c/

Anses, s/ Reajustes por movilidad”, originario del Juzgado Federal n ro. 1 de Bahía Blanca, puesto al

acuerdo en virtud de la apelación de f. 48 contra la sentencia de fs. 45/47 v.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

  1. A fs. 45/47 v. el juez hizo lugar a la demanda, dispuso la redeterminación del haber

    inicial según las pautas establecidas en el fallo “Elliff”, difirió el tratamiento del pedido de reajuste

    de la PBU y el análisis de la constitucionalidad de los arts. 26 de la ley 24.241, 9 inc. 3 de la ley

    24.463 y 14 de la Res. 06/09 SSS a la etapa de liquidación, no hizo lugar a la excepción de

    prescripción interpuesta por la demandada, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas por su

    orden (ley 24.463: 21) y difirió la regulación de honorarios.

  2. A f. 48 apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se agravia a fs.

    52/60 v. de que la sentencia: a) ordena actualizar las remuneraciones para el recálculo del haber

    inicial de la actora conforme el ISBIC, sin la limitación temporal establecida por la resolución nro.

    140/95; b) ordena diferir el tratamiento de la actualización de la PBU al tiempo de la liquidación; y

    1. difiere el pedido de inconstitucionalidad de los topes a la etapa de liquidación.

  3. Surge de las presentes actuaciones y del expediente administrativo (reservado en

    secretaría) que el actor obtuvo su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, obteniendo

    la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por

    permanencia.

  4. Ahora bien, y a fin de resolver el agravio sobre el reajuste del haber del beneficio,

    considero pertinente seguir el lineamiento establecido por el fallo de la CSJN “Elliff, Alberto José

    c/Anses s/ reajustes varios” en el cual se estableció que “la actualización de las remuneraciones

    computables a efectos de determinar las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia

    se practicara hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin la limitación temporal contenida en la

    resolución de la ANSeS número 140/95”.

    La CSJN, en el mencionado precedente, concluyó que “la actualización de las

    remuneraciones a fin de calcular el valor de las prestaciones no se halla comprendida en la

    genérica derogación de normas que establecían o autorizaban cláusulas...

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