Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 8 de Junio de 2017, expediente FLP 063106309/2009/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 8 de junio de 2017.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°FLP 63106309/2009/CA1, caratulado
Z., Á. c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes
, proveniente del Juzgado Federal
de Primera Instancia de la ciudad de Junín; CONSIDERANDO:
I La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por la señora
Á. contra A.N.Se.S; dejó sin efecto la resolución administrativa identificada
como RBOD 1181 del 18/05/2009 y ordenó a dicho organismo a recalcular el haber inicial de
la actora y movilidad del mismo conforme las pautas establecidas en el pronunciamiento
(arts. 1, 3, 4, 9 y ccdtsd. Ley 24.016; D. 137/05); acogió la excepción de prescripción
opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la Ley 18.017, vigente por aplicación
de la Ley 24.241, en atención a la fecha en que adquirió el beneficio y aquélla en que solicitó
el reajuste de haberes en sede administrativa; fijó intereses los que deberán calcularse desde
que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio
mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; impuso las costas en el
orden causado y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para
su oportunidad.
II La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs. 60), expresando agravios a
fs. 73/76 vta.
En síntesis, la recurrente se queja de que el juez a quo: a) excede el marco propuesto
en la demanda, sosteniendo la aplicación de la Ley 24.016 y declarando la
inconstitucionalidad del decreto 78/94, violando así el principio de congruencia; b) aplicó la
Ley 24.016 cuando al momento de la solicitud del beneficio se encontraba derogada; c)
aplica el Decreto 137/05, pudiéndose dar el caso de un doble pago.
III Cabe señalar que la actora obtuvo el beneficio jubilatorio en el marco de la Ley
23.895. Sin perjuicio de ello, surge de las constancias administrativas agregadas por cuerda
que la Sra. Z. se ha desempeñado como docente de nivel inicial en la Escuela Normal
Superior de la ciudad de Junín, cargo ejercido frente a alumnos (ver fs. 7 del expediente
Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #24265865#180803135#20170609102648512 administrativo n° 024230265420149221), habiendo obtenido el beneficio jubilatorio con
fecha inicial de pago el 01/01/1992 (fs. 23).
Con fecha 02/09/2005, presentó reclamo administrativo ante la Administración
Nacional de la Seguridad Social, a fin de solicitar la aplicación del Suplemento Especial
Docente, dispuesto por el Decreto 137/2005. El mismo fue concedido por Resolución RBOD
8195, de fecha 10/10/2006 (ver fs. 16 del expediente administrativo n° 02423026542014
9222 agregado por cuerda).
Asimismo, el 19/02/2009 solicitó reclamo administrativo de reajuste de haberes, el
que fue denegado mediante Resolución Nº RBOD 1181, de fecha 18/05/2009 (fs. 4/5), dando
motivo a las presentes actuaciones.
IV Sentado ello, cabe indicar que la Ley 23.895, sancionada el 29/09/1990, incorporó
al personal comprendido en la Ley 14.473 (Estatuto del Personal Docente), al régimen
previsional establecido por la Ley 22.955, concerniente al Personal Civil de la
Administración Pública Nacional y el que preste servicios en el Ministerio de Defensa,
Estado Mayor Conjunto o Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas.
Con fecha 01/01/1992 entró en vigencia la Ley 24.016 (Régimen Especial de
jubilaciones y pensiones para el Personal Docente) que, en su...
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