Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 26 de Agosto de 2015, expediente CNT 047783/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 47.783/2011 (35.293)

JUZGADO Nº 58 SALA X AUTOS: “Z.M.M.C.M.R.M.S./ DESPIDO”.

Buenos Aires, El D.E.R.B., dijo:

La sentenciante de grado, en base a las pruebas rendidas en autos, en particular, la oficiaría y la testimonial, tuvo por acreditado que la actora ingresó a trabajar a las órdenes de la demandada en diciembre de 2007, que la jornada laboral la desempeñó de lunes a viernes de 9 a 18 hs y que percibió una remuneración de $1.200, por lo que condenó a la accionada al pago de los rubros salariales e indemnizatorios reclamados en función de los extremos que tuvo por acreditados (haberes mayo 2011, arts. 232, 233 y 245 LCT, Sac 2do.semestre 209 y 2010 y 1er. semestre 2011, vacaciones proporcionales 2011 + sac, art. 2 ley 25.323). Sin perjuicio de ello, no hizo lugar al rubro vacaciones gozadas y no abonadas con sac y a las indemnizaciones previstas en los arts. 8 y 15 de la LNE y art. 80 de la LCT (ver pronunciamiento a fs.

197/203).

Dicha resolución, motivó los agravios de la parte actora a tenor memorial de fs. 204/208, mereciendo réplica de la contraria a fs. 213/215.

Se agravia la recurrente respecto de la fecha de ingreso tenida en cuenta por la “a quo” y del salario fijado en grado. También lo hace, porque –según señala- la sentenciante omitió determinar el CCT aplicable a la relación laboral, porque rechazó las diferencias salariales reclamadas, por la improcedencia de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT y por el monto diferido a condena en concepto de indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25.323. Por último, se queja del modo en que fueron impuestas las costas en origen y apela, por altos, los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, demandada y perito contador y; por reducidos, los correspondientes a su representación letrada.

No le asiste razón a la quejosa en cuanto cuestiona la fecha de ingreso tomada por la Magistrado de grado para el cálculo de la indemnización.

Es que, si bien -en el caso- ante lo informado por el perito contador a fs. 117/vta. resulta operativa la presunción que emana del art. 55 de la LCT a favor de la trabajadora, lo cierto es que la misma admite prueba en contrario y, en este sentido, entiendo que las pruebas rendidas en autos desvirtúan los alcances de dicha presunción toda vez que los testigos S.M. (fs. 168/169), M. (fs. 171) y N. (fs. 170) resultan coincidentes al dar cuenta que la actora ingresó a trabajar a fines del 2007 –conf. arts. 386 CPCCN y 90 LO-, coincidentemente con la fecha que surge de la Fecha de firma: 26/08/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA planilla de relevamiento obrante a fs. 68 (cuya autenticidad emana del informe de fs.

141 y fs. 146) que fuera suscripta por la actora y, si bien dicha documental fue desconocida por su parte a fs. 79, lo cierto es que aquella no probó en autos que al momento de suscribir la misma su voluntad hubiera estado viciada por error, dolo, violencia o intimidación (conf. arts. 936 y sgtes y 954 C.Civil), o que se haya tratado de una maniobra fraudulenta de la empleadora en perjuicio de la accionante, tal como pretende hacer valer en sus agravios (-a ella incumbía- conf. art. 377 del CPCCN). El hecho que N. reconociera tener juicio pendiente con la aquí...

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