Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 5 de Marzo de 2018, expediente CSS 022096/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia Definitiva Expediente Nº 22096/2012 Autos: “ZANON FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado. Se agravia de lo resuelto en torno a los parámetros ordenados para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, solicitando la aplicación del índice previsto en la ley 27.260 y de la aplicación del precedente “B.” como pauta de movilidad. En otro orden, apela la actualización de la PBU, la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y de la aplicación del precedente “Makler” en relación a los aportes autónomos.

Y CONSIDERANDO:

En cuanto a los servicios autónomos, la reglamentación alude a los valores vigentes a la fecha de solicitud de la prestación, cuando se trata de jubilación ordinaria (art. 4 de la reglamentación del dec. 679/1995) o de la fecha del dictamen de invalidez o de fallecimiento según el caso ( art. 6 res. ANSES 140/1995.

En consecuencia, no corresponde otro ajuste, para la determinación del haber inicial, que el señalado por la norma.

Sin perjuicio de ello, en cuanto a las categorías por las que aportó y su incidencia en el cómputo del haber considero ajustado seguir los lineamientos del Alto Tribunal en los autos “M.S. c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad Ley 24463” sent. Del 20/5/2003, por lo que deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas, en cada momento histórico.

Para la determinación del haber inicial de la prestación obtenida al amparo de la ley 24241 cabe aplicar la doctrina sustentada por la CSJN, en autos “M., S.” (sent. Del 20.05.03), según la cual se deben considerar todos los años y categorías efectivamente aportadas (CFSS, S.I., sent. 112118, 23.11.04, in re “Tognon, S.J. c/ ANSeS s/

Reajustes Varios

expte. N° 46035/2002).

En consecuencia, se confirma la sentencia de grado en cuanto a los servicios autónomos.

Con relación al planteo referido a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), el Alto Tribunal de la Nación en la sentencia pronunciada en la causa “Q., C.A. c/ANSeS s/Reajustes Varios (Fallos 337: 1277), puso particular énfasis en el carácter Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZlos CAMARA...

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